Inconstitucionalidad de las «plusvalías» municipales en la transmisión de inmuebles sin ganancia o con pérdidas

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente respecto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de San Sebastián en relación con la norma Foral de Guipúzcoa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declarando inconstitucionales los preceptos que determinan el cálculo de la cuota en determinados supuestos.

No se trata de una declaración de inconstitucionalidad del referido impuesto en su totalidad, sino de los supuestos en los que se gravan las transmisiones en las que no ha habido un incremento de valor del inmueble o cuando se transmite el inmueble con pérdida de valor.

Aunque esta declaración de inconstitucionalidad sólo afecta a la referida norma Foral, lo cierto es que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contiene una regulación similar; por lo tanto, es de esperar que en un futuro próximo el Tribunal Constitucional se pronuncie en términos similares, declarando la inconstitucionalidad de los preceptos contenidos en esta norma en los casos en que no se ha producido ganancia, si no son modificados por el legislador estatal. Y, por supuesto, sería deseable, que, entretanto, los Ayuntamientos aplicaran con prudencia la normativa reguladora del Impuesto, y siguiendo las pautas determinadas por el Tribunal Constitucional.

Será preciso analizar cada supuesto de manera individualizada, pero es claro que queda abierta la puerta, de este modo, a posibles reclamaciones de los contribuyentes, aunque no todos podrán beneficiarse de esta posibilidad.

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