Inspecciones de las Instalaciones Eléctricas de baja tensión en viviendas

La Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid publicó en el BOCM de 2 de agosto de 2012 las instrucciones para clarificar el alcance de estas inspecciones en dichos edificios de viviendas con la instalación eléctrica de 10 años o más de antigüedad.

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T.) vigente establece en su Art. 21 la obligatoriedad de realizar una inspección periódica por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) para todas aquellas instalaciones de Baja Tensión recogidas en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05.

Plan renove instalaciones electricasEn el caso de instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas, la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid publicó en el BOCM de 2 de agosto de 2012 las instrucciones para clarificar el alcance de estas inspecciones en dichos edificios de viviendas con la instalación eléctrica de 10 años o más de antigüedad y que incluyen:

Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida ésta, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas éstas).

Las instalaciones correspondientes a los Servicios Generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etc.)

El resto de posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etc.). en el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica especifica cada 5 años de acuerdo a su tipicidad.

En el caso de que la inspección no fuera favorable, el Organismo de Control Autorizado fijara un plazo para la corrección de defectos, que no podrá ser superior a 6 meses, transcurridos los cuales remitirá el Certificado de Inspección con resultado negativo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su conocimiento y actuación.

Todas las instalaciones mencionadas deberán haber pasado la inspección antes del 18 de septiembre de 2013.

El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción que, de acuerdo con la Ley 21/1992 de 16 de julio puede dar lugar a la imposición de la sanción correspondiente.

Plan Renove de Instalaciones Eléctricas

Con el fin de Incentivar la adaptación a la reglamentación vigente de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas, así como para incrementar su seguridad y prevenir accidentes, la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM), la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico (ADIME), la Asociación de Entidades de Inspección y Control Industrial de la Comunidad de Madrid (ASEICAM), Iberdrola Distribución Electrica y Unión Fenosa Distribución, ha puesto en marcha el Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes (PRIEM) que tiene por objeto la renovación de las instalaciones eléctricas en los edificios de viviendas.

Podrán beneficiarse del mismo las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o propietarios particulares de edificios que tengan más de dos suministros para viviendas.

La cuantía del incentivo es de 120€ por contador y todas las tramitaciones se realizarán a través de la web www.prienmadrid.com por empresas instaladoras autorizadas y adheridas al Plan.

Las instalaciones a las que se refiere son las especificadas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05:

– Instalaciones de enlace.

– Instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, centrales de calor y frío, grupo de presión, alumbrado de escalera, etc.).

– Resto de instalaciones comunes (piscina, garaje, alumbrado exterior, etc.).

Para poder acceder al incentivo, las reformas de las instalaciones eléctricas que se realicen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

– Los edificios estarán destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.

– Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particulares.

– La instalación de enlace deberá quedar adaptada en su totalidad al Real Decreto 842/2002.

– Los aparatos que sean precisos instalar deberán ser nuevos.

– La solicitud del incentivo se realice a través de una empresa instaladora Adherida al Plan.

La solicitud será presentada por la empresa instaladora adherida al Plan en nombre de la comunidad de propietarios. Y el periodo de realización de la inversión es del 15 de enero al 30 de noviembre de 2013.

Para más información sobre el Plan, sufragado con fondos privados, pueden contactar con APIEM en el teléfono 91.594.52.71, o en el correo electrónico:

prienmadrid@apiem.org.

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