La carta de despido

La carta de despido es de vital importancia a la hora de rescindir el contrato de un trabajador

En el día a día los clientes nos manifiestan la necesidad de rescindir el contrato de trabajo de alguno de sus trabajadores debido a la disconformidad con la forma de prestación del trabajo y a incumplimientos contractuales. Surgen en este momento los típicos miedos al efectuar el despido y que sea declarado improcedente con el consiguiente pago de la indemnización por el mismo.

 

Los juzgados declaran el despido improcedente o procedente a la luz de las pruebas aportadas y sobre los datos aportados en la carta de despido, que se configura como en el elemento clave para poder articular correctamente la defensa.

 

Por ello el empresario debe tener una serie de precauciones a la hora de proceder al despido de un empleado.

 

En  los aspectos legales, se debe tipificar la falta cometida dentro del ordenamiento jurídico, ver si es un artículo u otro, si pertenece al convenio o estatuto y si ha prescrito o no y de esto debe encargarse tu asesor. Nuestro trabajo como asesores se completa con el deber de información por parte del empresario.

 

Ten en cuenta que no es conveniente realizar despidos “en caliente”, motivados por una reacción ante un comportamiento del trabajador. En el 99% de estos supuestos se va a realizar un despido que será declarado improcedente y en atención al colectivo despedido, podría ser declarado Nulo.

 

Hay que tener especial cuidado cuando se trate de mujeres embarazadas, en reducción de jornada por maternidad y de trabajadores que hayan demandado a la empresa en algún momento anterior, por lo que se vulneraría la garantía de indemnidad.

 

Otra recomendación es no entregar al trabajador una carta estándar que hayamos buscado por “internet” o nos haya facilitado algún “amiguete”.

 

Y sobre todo, lo mas importante de todo es que LO QUE NO HAYA INDICADO EN LA CARTA DE DESPIDO NO SE PUEDE ALEGAR A POSTERIORI. Estos despidos son declarados automáticamente Improcedentes. No vale alegar el día del juicio las conductas del trabajador sin que previamente se hayan indicado en la carta de despido.

 

Por tanto, antes de efectuar un despido pregúntanos. Siempre es mejor esperar un par de días para realizar el despido, cargarse de pruebas y hacerlo de forma pausada.

 

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