Madrid cierra comercios y locales de hostelería por el Covid19

La Comunidad de Madrid ha decretado el cierre de todo el comercio y hostelería (a excepción quioscos de prensa, farmacias y  alimentación) desde el sábado con el objetivo de frenar los contagios por coronavirus, según han informado fuentes del Gobierno a Europa Press. El Covid-19 ya deja más de 2000 contagiados y 64 fallecidos en la región, según la Consejería de Sanidad. De los 2.078 positivos, este viernes a mediodía 417 ya se encuentran en seguimiento telefónico domiciliario desde Atención Primaria.

“Si la población no se conciencia de que hay que permanecer en casa, y de que vamos a pasar dos o tres semanas muy difíciles, va a ser muy difícil contener al virus”, ha dicho Aguado durante una entrevista en La 1. “Si tenemos que tomar medidas más drásticas lo vamos a hacer”, ha seguido. “El Gobierno tiene que tomar ya medidas más contundentes, medidas que afecten a la movilidad de las personas, tiene que coger el toro por los cuernos y tomarse en serio este virus en el conjunto del país. Le pido a Sánchez que tome medidas más contundentes. Tiene que tomar cartas ya”, ha añadido. Y ha ejemplificado: “Aunque cerráramos las 66 carreras de Madrid con salida a otras provincias, de nada sirve si no se toman medidas desde el Gobierno de España. Cerrar el aeropuerto de Barajas, suspender la circulación de trenes o cerrar las carreteras radiales es una competencia exclusiva del Ministerio. Si esta decisión se toma, la acataremos y tendrá que ser extensiva a todo el país.

Madrid ya ha tomado distintas medidas que alteran la vida diaria para evitar las aglomeraciones y así dificultar la propagación de un virus que está alcanzando cuotas de aumentos de contagios del 40%. Entre ellas, suspender todas las clases durante 15 días, cerrar las casas de mayores o prohibir cualquier evento que reúna a más de 1.000 personas bajo techo.

El alcalde de la capital, José Luis Martínez Almeida, ha recordado que están cerradas las zonas infantiles de los parques y aunque por el momento no se ha decidido el cierre de grandes zonas verdes como el Retiro, no se permitirán que haya “demasiadas personas reunidas en un foco concreto”, según ha afirmado en una entrevista en Antena 3. “Quédense en casa, es la mejor forma que tenemos de poder prever el contagio y que efectivamente sean tres semanas y no sea más tiempo”, ha dicho, haciendo especial hincapié en los jóvenes. En la noche de este jueves apenas había gente en los locales que aún permanecían abiertos.

Hay más de 31.000 bares y restaurantes -negocios de comida y bebida- en la región, según datos de la Asociación de Hosteleros, con alrededor de 236.000 empleados. La Comunidad de Madrid cuenta con más 2.600 empresas entre discotecas y salas de fiestas, bares de copas, teatros y musicales, productoras de festivales y eventos culturales, tablaos, restaurantes de espectáculo, verbenas y entidades festeras, que emplea a 20.800 trabajadores.

Procedimientos de regulación de empleo de extinción, suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Ante la situación de excepcionalidad que se esta produciendo y el cierre ordenado por la comunidad de Madrid, le informamos del procedimiento que la empresa puede utilizar para la Suspensión y/ Reducción de los contratos de trabajo.

Entendemos que la orden de la consejería de sanidad de la Comunidad de Madrid 362/2020 faculta a instar el procedimiento de fuerza mayor. En la orden se indica que la medida durara hasta el día 26.03.2020. Esta orden se vera complementada con las medidas que establezca el consejo de ministros urgente que se va a reunión mañana sábado dia 14

Este procedimiento es el siguiente:

Se entiende, a estos efectos, por fuerza mayor: incendio, inundación, terremoto, explosión, etc. y en general, cualquier acontecimiento semejante, de carácter extraordinario, que no haya podido preverse o, que previsto no se haya podido evitar. Por tanto han de gozar de la nota de excepcionalidad, gravedad, inevitabilidad, inimputabilidad y causalidad suficientes. Es indiferente el número de trabajadores afectados por la medida solicitada. En el caso de despidos colectivos y suspensiones de contratos por causa de fuerza mayor, ésta, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral.

Este procedimiento presenta las siguientes especialidades: La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos, suspensión o reducción de jornada de trabajo, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el Título II del R:D. 1483/2012 de 29 de octubre.

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

La Resolución de la Autoridad Laboral se dictará, previo el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo, en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud y sus efectos serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Importante disponer de certificado digital para realizar su presentación ante la autoridad laboral

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