La legislación actual permitía en los contratos para la formación y el aprendizaje NO vinculados a certificados de profesionalidad, que la formación del trabajador pudiera ser en formación a distancia
La novedad legislativa estriba en que a partir del 01/01/2016, como paso previo al alta del trabajador en la Seguridad Social, se deberá solicitar Autorización previa del SEPE, de inicio de la actividad formativa, para poder formalizar el contrato de trabajo, y la formación deberá ser PRESENCIAL o TELEFORMACION
Por lo tanto, antes de realizar este tipo de contratación es necesario contar con la autorización del Servicio de Empleo. Todo ello con la finalidad de evitar los abuses y el fraude que ha existido en este tipo de contratos
Por eso, si desean realizar este tipo de contratos tengan en cuenta esta situación para prever el alta con la antelación suficiente a su efectividad.
Miguel A. Ruz de Lucas
Coordinador dep. Laboral



