
Régimen de Módulos según RLD 35/2020
- Posted by Grupo Jenasa
- On 20th enero 2021
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RESUMEN RÉGIMEN MÓDULOS
(Método de estimación objetiva – IVA Simplificado)
REAL DECRETO-LEY 35/2020 (BOE 23-12-2020)
RÉGIMEN MÓDULOS – ESTIMACIÓN DIRECTA (ED) 2021
- SI EN EL 2020 SE RENUNCIÓ A MÓDULOS : (por lo tanto en 2020 aplicó ED)
¿Cuándo procede?
- Con renuncia tácita .- presentando de los modelos 1T/2020, en Estimación Directa (130 -303 IVA General)
- Inicios de actividad desde 01-04-2020 con renuncia a Módulos
Solo en éstos casos : No es obligatorio estar tres años en ED
- Pueden en 2021 y 2022 estar en Módulos
¿Cómo realizar para el 2021 el cambio de ED a Módulos?
- Revocando la renuncia : Presentar Mod 037 plazo desde 24-12-2020 al 31-01-2021
- Renuncia tácita : Presentar Mod. 131 – 303 (Régimen Simplificado) del 1T/2021 (20-04-2021)
Por lo tanto, no se le aplica a los contribuyentes que hubieran:
- Renunciado a Módulos para el año 2020, con la presentación del Modelo 037 en fecha hasta el 31-12-2019
- SI PARA EL 2021 SE RENUNCIA A MÓDULOS : ( por lo tanto 2021 en ED)
- Periodo de renuncia hasta el 30-01-2021
- Periodo renuncia tácita hasta 20-04-2021, en presentación 1T/2021
- Se aplicaría ED para el 2021 – 2022 (no es obligatorio estar tres años en ED)
- Podrían volver a Módulos en el año 2022
- Revocando la renuncia: Presentar Mod 037 en diciembre 2021
- Renuncia tácita: Presentar Mod 131–303 (Régimen Simplificado) del 1T/2021 (20-04-2022)
CÁLCULO MÓDULOS 2020 :
- RENTA MOD. 131 4T/2020 – IRPF/2020
- REGULARIZACIÓN IVA SIMPLIFICADO MOD.303 4T/2020
- MODELO 131 4T/2020: Periodo presentación hasta 01-02-2021 (domiciliación del pago 27-01-21)
1.- Del pago fraccionado se podrán descontar los días naturales del cuarto trimestre en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido por motivo COVID-19
2.- Aplicar la reducción del rendimiento :
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
- RENDIMIENTO ANUAL 2020 (IRPF/2020): Periodo presentación hasta 30-06-2021
- No se computaran los días :
- Para las actividades obligadas a cerrar : Periodo Estado de Alarma (del 13-03-2020 al 21-06-2020) .- 99 días : del 1T/2020 (18 días) del 2T/2020 (81 días).
- Para determinadas actividades : Días hábiles en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido
- Se prorratea en función de los días indicados los siguientes elementos tributarios :
- Personal asalariado
- Personal no asalariado
- Consumo de luz
- Kilómetros recorridos
También hay que tener en cuenta en el cálculo de REGULARIZACIÓN DEL RENDIMIENTO EN IRPF/2020, el periodo que los trabajadores que se encuentren en situación de ERT
- MODELO 303 4T/2020 Regularización IVA Régimen Simplificado : Periodo presentación hasta 01-02-2021 (domiciliación del pago 27-01-21)
- Reducción del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes:
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
- No se computaran los días :
- Para todas las actividades incluidas en Módulos: Periodo Estado de Alarma (del 13-03-2020 al 21-06-2020) .- 99 días : del 1T/2020 (18 días) del 2T/2020 (81 días).
Más los días hábiles en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por motivo Covid-19.
- Se prorratea en función de los días indicados los siguientes elementos tributarios :
- Todos los elementos tributarios
- En relación con el Módulo: Autónomo y Trabajadores, considerar las horas efectivas.
- Y con respecto a “distancia recorrida” y Consumo de energía eléctrica” considerar los Km. Y Kw en el periodo efectivo de actividad económica.
También hay que tener en cuenta en el cálculo de REGULARIZACIÓN DEL IVA 4T/2020, el periodo que los trabajadores que se encuentren en situación de ERT
CÁLCULO MÓDULOS 1T/2021 :
- RENTA MOD. 131 1T/2021
- IVA SIMPLIFICADO MOD.303 1T/2021
- MODELO 131 1T/2020: Periodo presentación hasta 20-04-2021 (domiciliación del pago 15-04-21)
1.- Aplicar la reducción al rendimiento neto :
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
- MODELO 303 1T/2020: Periodo presentación hasta 20-04-2021 (domiciliación del pago 15-04-21)
1.- Reducción del cálculo del ingreso a cuenta :
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
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