Régimen de Módulos según RLD 35/2020

RESUMEN RÉGIMEN MÓDULOS

(Método de estimación objetiva – IVA Simplificado)

REAL DECRETO-LEY 35/2020 (BOE 23-12-2020)

 

RÉGIMEN MÓDULOS – ESTIMACIÓN DIRECTA (ED) 2021

  • SI EN EL 2020 SE RENUNCIÓ A MÓDULOS : (por lo tanto en 2020 aplicó ED)

¿Cuándo procede?

  • Con renuncia tácita .- presentando de los modelos 1T/2020, en Estimación Directa (130 -303 IVA General)
  • Inicios de actividad desde 01-04-2020 con renuncia a Módulos

 

Solo en éstos casos : No es obligatorio estar tres años en ED

  • Pueden en 2021 y 2022 estar en Módulos

¿Cómo realizar para el 2021 el cambio de ED a Módulos?

  • Revocando la renuncia : Presentar Mod 037 plazo desde 24-12-2020 al 31-01-2021
  • Renuncia tácita : Presentar Mod. 131 – 303 (Régimen Simplificado) del 1T/2021 (20-04-2021)

Por lo tanto, no se le aplica a los contribuyentes que hubieran:

  • Renunciado a Módulos para el año 2020, con la presentación del Modelo 037 en fecha hasta el 31-12-2019

 

  • SI PARA EL 2021 SE RENUNCIA A MÓDULOS : ( por lo tanto 2021 en ED)
  • Periodo de renuncia hasta el 30-01-2021
  • Periodo renuncia tácita hasta 20-04-2021, en presentación 1T/2021
  • Se aplicaría ED para el 2021 – 2022 (no es obligatorio estar tres años en ED)
  • Podrían volver a Módulos en el año 2022
  • Revocando la renuncia: Presentar Mod 037 en diciembre 2021
  • Renuncia tácita: Presentar Mod 131–303 (Régimen Simplificado) del 1T/2021 (20-04-2022)

 

CÁLCULO MÓDULOS 2020 :

  • RENTA MOD. 131 4T/2020 – IRPF/2020
  • REGULARIZACIÓN IVA SIMPLIFICADO MOD.303 4T/2020

 

  • MODELO 131 4T/2020: Periodo presentación hasta 01-02-2021 (domiciliación del pago 27-01-21)

1.- Del pago fraccionado se podrán descontar los días naturales del cuarto trimestre en los que        el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido por motivo COVID-19

2.- Aplicar la reducción del rendimiento :

  • Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
  • Resto de actividades 20%

 

  • RENDIMIENTO ANUAL 2020 (IRPF/2020): Periodo presentación hasta 30-06-2021

 

  1. No se computaran los días :
  • Para las actividades obligadas a cerrar : Periodo Estado de Alarma (del 13-03-2020 al 21-06-2020) .- 99 días : del 1T/2020 (18 días) del 2T/2020 (81 días).
  • Para determinadas actividades : Días hábiles en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido
  1. Se prorratea en función de los días indicados los siguientes elementos tributarios :
  • Personal asalariado
  • Personal no asalariado
  • Consumo de luz
  • Kilómetros recorridos

También hay que tener en cuenta en el cálculo de REGULARIZACIÓN DEL RENDIMIENTO EN IRPF/2020, el periodo que los trabajadores que se encuentren en situación de ERT

  • MODELO 303 4T/2020 Regularización IVA Régimen Simplificado : Periodo presentación hasta 01-02-2021 (domiciliación del pago 27-01-21)

 

  1. Reducción del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes:
  • Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
  • Resto de actividades 20%

 

  1. No se computaran los días :
  • Para todas las actividades incluidas en Módulos: Periodo Estado de Alarma (del 13-03-2020 al 21-06-2020) .- 99 días : del 1T/2020 (18 días) del 2T/2020 (81 días).

Más los días hábiles en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por motivo Covid-19.

 

 

  1. Se prorratea en función de los días indicados los siguientes elementos tributarios :

 

  • Todos los elementos tributarios
  • En relación con el Módulo: Autónomo y Trabajadores, considerar las horas efectivas.
  • Y con respecto a “distancia recorrida” y Consumo de energía eléctrica” considerar los Km. Y Kw en el periodo efectivo de actividad económica.

 

También hay que tener en cuenta en el cálculo de REGULARIZACIÓN DEL IVA 4T/2020, el periodo que los trabajadores que se encuentren en situación de ERT

CÁLCULO MÓDULOS 1T/2021 :

  • RENTA MOD. 131 1T/2021
  • IVA SIMPLIFICADO MOD.303 1T/2021
  • MODELO 131 1T/2020: Periodo presentación hasta 20-04-2021 (domiciliación del pago 15-04-21)

 

1.- Aplicar la reducción al rendimiento neto :

  • Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
  • Resto de actividades 20%

 

 

  • MODELO 303 1T/2020: Periodo presentación hasta 20-04-2021 (domiciliación del pago 15-04-21)

1.- Reducción del cálculo del ingreso a cuenta :

  • Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
  • Resto de actividades 20%

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