Restricción movilidad en San José y Semana Santa en la Comunidad de Madrid

Estas son las medidas adoptadas para el puente de San José y Semana Santa actualizando las restricciones de movilidad dentro de la Comunidad de Madrid, BOCM del pasado 13 de marzo con la siguiente normativa de medidas de prevención del Covid-19:

 

• El Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, prorroga hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto. En relación a las festividades con motivo del puente de San José y de la Semana Santa, la movilidad territorial estará limitada por el cierre perimetral de todas las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 

La Orden 307/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, adopta las siguientes medidas:

– Se prorroga hasta las 00:00 h. del 12 de abril de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

 

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.

 

– Las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, únicamente serán aplicables en la Zona básica de salud de Morata de Tajuña, hasta las 00:00 h. del 29 de marzo de 2021.

 

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 15 de marzo de 2021.

Comparte:

Ir al contenido