Subvención de ayuda al empleo joven

Convocatoria de ayudas para aquellas empresas que se hayan constituido por jóvenes con edad igual o menor a 35 años, entre el día 1 Enero de 2011, y el 16 de Mayo de 2012 y realicen contrataciones de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a 35 años, en el mismo período.

Convocatoria de 2 líneas de ayudas para aquellas Empresas que:

– Se hayan constituido por jóvenes con edad igual o menor a 35 años, entre el día 1 Enero de 2011, y el 16 de Mayo de 2012.

Realicen contrataciones de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a 35 años, en el mismo período.

Período Subvencionable

Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las empresas que se constituyan y entren en funcionamiento por primera vez, entre el 1 de enero de 2011 y el 16 de mayo de 2012.

b) Aquellas empresas que realicen contrataciones de jóvenes desempleados/as con edad igual o inferior a 35 años, entre el 1 de enero de 2011 y el 16 de mayo de 2012.

Requisitos

Requisitos comunes a ambas líneas de ayudas:

Las empresas solicitantes deberán tener la consideración de pyme a fecha de 16 de mayo de 2012, es decir, emplear a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

Las empresas solicitantes de las ayudas, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, no tener deudas con la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a 35 años, a fecha de 16 de mayo de 2012.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades anónimas y limitadas, así como los trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.

Los jóvenes cuyos puestos de trabajo sean subvencionables deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos específicos relativos a las ayudas a la creación de empresas

Además de los requisitos comunes, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable. Se considerará como fecha de entrada en funcionamiento el alta enla Declaración Censal.

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco años, a fecha de 16 de mayo de 2012.

b) Deben poseer el 100 por 100 del capital social.

Los puestos de trabajo deberán ser cubiertos por jóvenes que tengan la condición legal de desempleados/as.

Ayudas a empresas de nueva creación

a) Tener una edad igual o inferior a 35 años, a fecha de 16 de mayo de 2012

b) Tener la condición legal de desempleados/as, como mínimo, hasta la fecha del alta enla Seguridad Social, en el caso de asalariados/as, y en el caso de promotores/as, hasta la fecha de alta en la declaración censal.

c) Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa o parcial del 50 por 100 en el caso de trabajadores/as, dentro del período subvencionable. Además, en el caso de los promotores/as, se exigirá la vinculación exclusiva en la empresa.

d) Los/as autónomos/as, profesionales y promotores/as de sociedades, dados de alta en cualquiera de los regímenes dela Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

Ayudas a la contratación

a) Tener una edad igual o inferior a 35 años, a fecha de 16 de mayo de 2012.

b) Tener la condición legal de desempleados/as, como mínimo, hasta la fecha del alta enla Seguridad Social.

c) El contrato de trabajo deberá tener carácter indefinido a jornada completa o parcial no inferior al 50 por 100.

En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que al menos el 50 por 100 de los socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma, también se exigirá la vinculación del promotor/a de forma indefinida, a jornada completa y con carácter exclusivo.

La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente al menos, hasta la notificación de la concesión.

Requisitos específicos relativos a las ayudas a la contratación

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados/as.

Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años a fecha de 16 de mayo de 2012.

Exclusiones

1) No podrán obtener subvención las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las cooperativas y las sociedades laborales, ni las personas o entidades en las que concurra alguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Serán excluidas las contrataciones realizadas por la empresa con trabajadores/as que, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiesen prestado servicios en empresas o entidades vinculadas a aquella, así como las empresas que presenten contratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social, o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.

3) No podrán ser subvencionados en la línea de ayudas a la creación de empresas, los/as socios/as y asalariados/as por los que la empresa solicitante u otra, ya hubiera recibido la ayuda a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable en precedentes convocatorias.

4) En la línea de ayudas a la contratación las empresas solicitantes no podrán recibir ayudas por los/as trabajadores/as que ya fueron subvencionados, salvo que hubieran transcurrido tres años desde el primer contrato subvencionado.

6) Para las ayudas a la contratación de jóvenes desempleados/as no podrán obtener subvención las empresas que se hallen incursas en un Expediente de Regulación de Empleo.

Subvención

– Para el primer supuesto 6.000 euros (7.000 si son discapacitados).

– Para el segundo supuesto, por cada contrato a jornada completa 3.000 euros (4.000 si son discapacitados). Si la jornada no es a tiempo completo se hace proporcionalmente.

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