Contratos formativos

Formación en alternancia y práctica profesional: quién puede firmarlos, cuánto duran, qué se cobra y qué exige el Real Decreto 1065/2025.

Desde la reforma laboral de 2021 solo existe un tipo de contrato formativo, con dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y estudios, y el contrato para la obtención de la práctica profesional, pensado para quien ya tiene un título y necesita experiencia. El antiguo «contrato en prácticas» y el «contrato para la formación y el aprendizaje» desaparecieron como figuras independientes.

En diciembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y endurece de forma notable los requisitos documentales. Si tu empresa usa estos contratos, conviene revisar que todo esté en regla: la Inspección de Trabajo ya tiene un reglamento con el que medir.

Las dos modalidades de un vistazo

Contrato de formación en alternancia

Es el contrato para quien se está formando: la persona trabaja en la empresa y a la vez cursa una formación profesional, un certificado de profesionalidad o unos estudios oficiales directamente vinculados al puesto. No sirve para cubrir un puesto sin más: la formación es parte del contrato, no un añadido.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

Sustituye al antiguo contrato en prácticas. Se dirige a quien ya tiene un título universitario, un grado de formación profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 3 o una titulación artística o deportiva equivalente, y necesita poner en práctica lo aprendido.

Qué cambió con el Real Decreto 1065/2025

El reglamento, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, convierte en obligatorio lo que hasta ahora era práctica recomendable:

  • Plan formativo individual anexo al contrato, con contenidos, sistema de tutoría y evaluación, y la persona tutora identificada por su nombre.
  • Convenio de cooperación entre la empresa y el centro de formación, también anexo en la modalidad de alternancia.
  • Tutorización con tope: un tutor puede llevar como máximo 5 personas, o 3 si la empresa tiene menos de 30 trabajadores.
  • Comunicación en 10 días hábiles a los servicios públicos de empleo.

Cuántos contratos formativos puede tener tu empresa

PlantillaMáximo de contratos formativos
Hasta 10 personas3
De 11 a 307
De 31 a 5010
Más de 5020 % de la plantilla

Las personas con discapacidad no computan a efectos de estos límites.

Los errores que más vemos

¿Necesitas contratar bien y sin sustos?

En Grupo Jenasa llevamos más de 40 años redactando contratos, planes formativos y nóminas para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid. Comprobamos que el contrato encaje con tu convenio, tu plantilla y el reglamento vigente antes de firmarlo.

Normativa aplicable: artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo · Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Otras guías de Grupo Jenasa: Autónomos · Comunidades de propietarios · Despido · Empleadas de hogar · Registro de jornada · Obligaciones fiscales

Ir al contenido