Un Plan de Igualdad en empresas se compone de varias medidas cuya finalidad es la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre los trabajadores de una empresa, sin distinción de sexo y género.

En Grupo Jenasa disponemos de un departamento que te ayudará con la elaboración, implantación y seguimiento del Plan de igualdad en tu empresa.

¿Qué empresas deben contratar el Plan de Igualdad?

Empresas de más de 50 trabajadores:

Aquellas empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores, así como aquellas entidades obligadas por su Convenio colectivo o hayan recibido algún procedimiento sancionador al respecto deben contratar el Plan de Igualdad en Empresas.

Empresas de menos de 50 trabajadores:

Las empresas de menos de 50 trabajadores además del registro salarial retributivo deben contar con un protocolo de acoso.

Desde la Inspección de Trabajo se está realizando un seguimiento de la correcta implantación de los Planes de Igualdad así como su adaptación a la normativa vigente.

La obligatoriedad para las empresas menores de 50 trabajadores de contar con un registro salarial o retributivo entró en vigor a partir del 14 de abril de 2021. (Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)

La obligación de implantar un Plan de Igualdad, entró en vigor a partir de 07 de marzo de 2021 para las empresas de más de 100 trabajadores. (Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo) y también existen obligaciones a este respecto para empresas de menos de 50 trabajadores, tales como el tener un protocolo de acoso.

Como habrás podido verificar por las reiteradas comunicaciones que desde el Gobierno y los medios de comunicación se están sucediendo, en el presente año la Inspección de Trabajo va a centrar su interés en el cumplimiento firme de ambas normativas de obligado cumplimiento.

¿Qué es el registro salarial retributivo?

El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos salariales, categorías profesionales puestos de trabajos iguales o de igual valor. Además, debe incluirse una media de las retribuciones, junto a un diagnóstico en el que se analicen los sueldos de la empresa, las desigualdades o discriminaciones.

¿Puede la inspección multarme por no tener el registro salarial o Plan de Igualdad?

Sí, la inspección puede solicitar a las empresas la implantación de los registros salariales y los planes de igualdad, pudiendo sancionar a aquellas que no los hayan puesto en práctica. La norma nos recuerda que la carencia del registro es sancionable y que las administraciones pueden desarrollar actuaciones en base al contenido de los reflejado en los registros. En este sentido, el Gobierno indica “la información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto […] podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

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