Regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026
Requisitos, plazos y claves del BOE
En Grupo Jenasa llevamos más de 40 años asesorando a personas, autónomos y empresas en sus trámites jurídicos y administrativos. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el nuevo proceso de regularización extraordinaria.
Estado del proceso
2º Borrador pendiente de aprobación en Consejo de Ministros. Los datos aquí recogidos son del borrador vigente y pueden actualizarse.
Plazo previsto:
Abril — 30 junio 2026
Afectados estimados:
~500.000 personas
El Real Decreto está en tramitación urgente. Actualizaremos esta página en cuanto se publique el texto definitivo en el BOE.
¿Qué es la regularización extraordinaria de extranjeros 2026?
El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encuentran en España en situación administrativa irregular. Se trata de la séptima regularización extraordinaria de este tipo desde 1986, y la de mayor alcance previsto: según estimaciones de FUNCAS, podría afectar a unas 840.000 personas.
La medida se articula mediante la reforma del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) y la incorporación de nuevas disposiciones transitorias. El BOE publicó el 5 de marzo de 2026 la Disposición 5128 (Orden ISM/164/2026), que regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, instrumento clave para la tramitación de solicitudes.
No es una amnistía automática: requiere solicitud formal, dentro de un plazo concreto y con documentación que acredite todos los requisitos.
¿A quién va dirigida esta regularización?
El borrador distingue dos perfiles principales de acceso, cada uno con su propia vía:
Disposición Transitoria 5ª
Vía 1 — Solicitantes de protección internacional
Personas que hayan formalizado una solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026, independientemente de si dicha solicitud está pendiente de resolución, ha sido denegada o se encuentra en recurso.
Podrán acogerse sin necesidad de renunciar a su expediente de asilo en curso.
Disposición Transitoria 6ª
Vía 2 — Arraigo extraordinario
Personas en situación irregular que no hayan solicitado protección internacional y que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Deben acreditar además al menos una de estas circunstancias:
- Actividad laboral o compromiso de contratación de más de 90 días/año.
- Convivencia con hijos menores, hijos con discapacidad o ascendientes directos.
- Situación de vulnerabilidad acreditada por entidad social competente.
Beneficios y autorizaciones
Este proceso otorga una seguridad jurídica inmediata tanto al trabajador como al empleador:
- Residencia: Autorización de 1 año (renovable por vías ordinarias).
- Protección familiar: Permiso de residencia de 5 años para hijos menores de edad.
- Derecho al trabajo: Se podrá trabajar legalmente transcurridos solo 15 días desde la admisión a trámite de la solicitud.
Requisitos para la regularización extraordinaria 2026
Fecha de corte
Haber llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025. Acreditable mediante pasaporte, billete de avión u otro documento con fecha.
Permanencia mínima
Acreditar al menos 5 meses ininterrumpidos en España en el momento de la solicitud, sin ninguna salida del territorio durante ese período.
Antecedentes penales
Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (últimos 5 años). Se admite declaración jurada si no es posible obtener el certificado.
Sin prohibición de entrada
No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en espacios de países con acuerdos con España en esta materia.
Sin autorización vigente
No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia vigente en el momento de presentar la solicitud.
Pasaporte en vigor
Pasaporte completo y en vigor en el momento de presentar la solicitud. Si está próximo a caducar, renuévalo antes de que abra el plazo.
Plazos y fechas clave
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Aprobación Real Decreto | Pendiente |
| Publicación en el BOE | Pendiente |
| Apertura del plazo | Principios abril 2026 |
| Cierre del plazo | 30 junio 2026 |
| Admisión a trámite | Máx. 15 días |
| Resolución definitiva | Hasta 3 meses |
¿Dónde se presentan las solicitudes?
- Correos
- Oficinas de la Seguridad Social
- Oficinas de Extranjería (8-9 oficinas, a determinar)
El órgano resolutor será la UTEX. Los solicitantes pueden contar con representación a través de organizaciones inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026).
Preguntas frecuentes
— ¿Puedo solicitar la regularización si tengo el asilo denegado o en recurso?
Sí. La Disposición Transitoria 5ª del borrador permite acogerse a este proceso a quienes hayan formalizado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, independientemente del estado del expediente. No es necesario renunciar al recurso ni a la solicitud en curso.
— ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Sí, desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite —máximo 15 días— la persona queda habilitada para trabajar legalmente en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
— ¿Necesito el certificado de antecedentes penales del país de origen?
En principio sí, legalizado y traducido. No será necesario si llevas más de 5 años residiendo en España o si ya lo aportaste en otro trámite hace menos de 6 meses. También se admite declaración jurada cuando obtenerlo sea materialmente imposible.
— ¿Qué pasa si tengo un arraigo ya en tramitación?
Si presentaste el arraigo a partir del 20 de mayo de 2025, el borrador prevé que se resuelva bajo los nuevos criterios sin que tengas que hacer nada. Si fue antes de esa fecha, conviene analizar caso a caso. Desde Jenasa podemos revisar tu situación sin compromiso.
— ¿La autorización obtenida es definitiva?
No: tiene una vigencia inicial de 1 año. Pasado ese plazo, hay que incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, el tiempo de residencia legal acumulado sí computa para una futura solicitud de nacionalidad española.
— ¿Esta regularización genera efecto llamada?
Según el Ministerio de Inclusión y los estudios sobre la regularización de 2005, no genera efecto llamada: sus requisitos exigen permanencia previa demostrada y los plazos son cerrados. Ordena situaciones ya existentes, no incentiva nuevas llegadas.
Cómo preparar tu expediente antes de que abra el plazo
- Recopila toda la documentación de permanencia: empadronamiento histórico, facturas, citas médicas, contratos, abonos de transporte, remesas…
- Verifica el estado de tu pasaporte: debe estar en vigor. Si caduca pronto, renuévalo ya.
- Solicita el certificado de antecedentes penales de tu país de origen con tiempo: puede tardar semanas y tiene validez de solo 3 meses.
- Comprueba si tienes alguna autorización vigente: si es así, no puedes acogerte a esta vía.
- Consulta con un especialista antes de presentar la solicitud para asegurar que todo está en orden.
Documentos para acreditar la permanencia
- Certificado de empadronamiento histórico
- Informes médicos o sanitarios
- Contratos de alquiler
- Facturas a nombre del solicitante
- Abono de transporte nominativo
- Remesas y movimientos bancarios
- Certificados de ONG o entidades sociales
¿Necesitas que gestionemos tu regularización?
En Jenasa llevamos más de 40 años gestionando trámites de extranjería, permisos de residencia y asesoría jurídica para particulares, autónomos y empresas en Alcorcón y toda la Comunidad de Madrid.
Nuestro equipo jurídico puede revisar tu situación, preparar tu expediente y acompañarte durante todo el proceso.