Reforma del sistema de protección por desempleo

Nueva reforma del sistema de protección por desempleo.

La reforma de las prestaciones por desempleo que se acomete con la Ley 45/2002 tiene como objetivos, los siguientes:
a) Facilitar oportunidades de empleo para todas las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo. Para ello, en primer lugar, desde el inicio de la prestación existirá un compromiso de actividad en virtud del cual el desempleado tendrá derecho a que los Servicios Públicos de Empleo determinen el mejor itinerario de inserción, de acuerdo con sus capacidades profesionales y aptitudes para el trabajo.

b) Todos aquellos beneficiarios de prestaciones que deseen trabajar en otros lugares con mejores oportunidades de empleo dispondrán de ayudas para facilitarles la movilidad geográfica.

c) Se regula con mayores garantías jurídicas para el desempleado, el concepto de colocación adecuada, en el cual lo determinante es que los Servicios Públicos de Empleo puedan valorar dicha adecuación en función de las circunstancias personales, profesionales y facilidad de desplazamiento al lugar de trabajo.

d) Los beneficiarios de prestaciones por desempleo durante los cien primeros días del cobro de su prestación no estarán obligados a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad, podrán ponerlas en práctica por sí mismos, sin ayuda, de otro tipo de acciones del Servicio Público de Empleo. En cualquier caso, todas las acciones estarán a su disposición.

e) Se favorece a los desempleados mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de cualquier subsidio por desempleo que puedan compatibilizar voluntariamente una parte del mismo con el trabajo por cuenta ajena.

f) Los desempleados que deseen formar parte de una sociedad anónima laboral o constituirse como socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y opten por utilizar para ello la prestación pendiente de percibir, se establece que la capitalización puede percibirse como pago único, destinado íntegramente a la aportación necesaria para constituirse en socio, o como pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social.

g) Quienes quieran constituirse como trabajadores autónomos podrán capitalizar hasta el 20% de su prestación para afrontar los gastos de inicio de actividad; el resto de la prestación se abonará para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

h) Las personas discapacitadas podrán acogerse a la modalidad que más le convenga y disfrutarán además de un bonificación en sus cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos del 50 por 100

i) Mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Para ello se establece el comienzo de la percepción de la prestación por desempleo desde el cese por despido, con independencia de su impugnación, posibilitando la existencia de salarios de tramitación en el periodo que medie entre el despido y la conciliación o sentencia.

j) Se aumentan las posibilidades de acogerse a bonificaciones cuando se contrata a mujeres paradas que han dado a luz en los últimos veinticuatro meses.

k) El nacimiento de las prestaciones se produce tras el periodo que corresponde a las vacaciones, no disfrutadas y que deben ser retribuidas.

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