El empresario ante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de vigilancia de la salud

Vigilancia de la salud es el seguimiento de la salud del trabajador de manera continua y permanente para que no se deteriore como consecuencia del trabajo.

¿Qué es la vigilancia de la salud?

Vigilancia de la salud es el seguimiento de la salud del trabajador de manera continua y permanente para que no se deteriore como consecuencia del trabajo.
Esta tarea debe ser realizada por un profesional sanitario capacitado para ello, es decir, un médico especialista en Medicina del Trabajo o un médico de empresa.
El empresario tiene la obligación de evitar que la salud de los trabajadores se deteriore por las condiciones de trabajo según marca la LPRL.

Obligaciones

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales contempla en el Capitulo III, Derechos y Obligaciones, artículo 22, Vigilancia de la Salud, que «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».

En el artículo 23, Documentación, se especifica que «El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecida en el artículo 22:

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad superior a un día.

En cumplimiento del artículo 25, Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles a Determinados Riesgos, «El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de l trabajo».
Por los artículos 26 y 27 de la Ley, «El empresario garantizará la protección a la maternidad y a los menores».

Modalidades para el cumplimiento de las obligaciones legales:

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
d) Constituyendo un Servicio de Prevención Ajeno.

La vigilancia de la Salud es una especialidad básica, y como tal, no podrá ser asumida personalmente por el empresario y sólo se desarrollará con arreglo a la norma legal en las modalidades c y d.

Responsibilidades y sanciones:

En materia de Vigilancia de la Salud, se consideraran infracciones graves, según el artículo 47 de la LPRL las siguientes:

No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, o no comunicar a los trabajadores afectados de los mismos.

No dar cuenta en tiempo y forma a la Autoridad Laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves, o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los que se refiere los artículos 16, 22 y 23 de esta Ley
Así mismo , se considera infracción muy grave en materia de Vigilancia de la Salud, según el artículo 48:

Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL.

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