Con fecha 24 de diciembre de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Presupuestos Generales del Estado, Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009, las novedades fiscales más relevantes son las siguientes:
- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destaca el incremento del gravamen de las rentas de ahorro un 19 % y un 21% para una base liquidable superior a 6.000,00 euros.
- Retenciones y pagos a cuenta, con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se fijan las retenciones en el 19% (actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:
– Rendimientos sobre el capital mobiliario.
– Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC).
– Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
– Premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, combinaciones, promociones o venta de determinados productos o servicios.
– Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos.
– Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocios o minas.
– Rentas procedentes de la cesión de derecho de imagen.
- La deducción de los 400 euros se suprime manteniéndose únicamente para aquellas rentas con una base imponible inferior a 8.000 euros anuales, y para las rentas comprendidas entre esa cantidad y 12.000 euros tendrá un carácter decreciente.
- Se aplica una nueva reducción del rendimiento de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009, y para cada uno de los periodos impositivos 2009,2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan o creen empleo, se considera como tal cuando en cada uno de los periodos la plantilla media del conjunto de las actividades económicas no sea inferior a la unidad y la plantilla media del periodo impositivo 2008.
- En el Impuesto sobre Sociedades (IS), destaca la introducción de un tipo reducido para las empresas de reducida dimensión que mantengan o creen empleo.
Con efecto desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición duodécima a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que en cada uno de los períodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicar los siguientes tipos de gravamen reducidos:
– Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el 20%.
– Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Ello condicionado a que durante los 12 meses anteriores al comienzo del periodo impositivo que se trate, la plantilla media no sea inferior a la unidad ni tampoco inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al periodo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
El porcentaje general de retenciones o ingreso a cuenta aumenta del 18% al 19%.
El cálculo del pago fraccionado a cuenta del IS para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2010 se realizará siguiendo los mismos criterios vigentes palos ejercicios iniciados en 2009 tanto para la modalidad de cuota (18%) como para la de base imponible (21%).
Esta última modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2010.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con efectos a partir del día 1 de julio de 2010, se incrementan los tipos impositivos general y reducido del 16% al 18% y del 7% al 8%, respectivamente.



