Claves para disminuir nuestros impuestos

Realmente existen pocas claves para disminuir nuestros impuestos.

Realmente existen pocas claves para disminuir nuestros impuestos, pero las más importantes para PAGAR MENOS A HACIENDA son:

1.- Cuenta Ahorro Vivienda

– Si está pensando adquirir una vivienda en un plazo de 4 años obtiene un gran ahorro fiscal abriendo una cuenta ahorro vivienda. Recordamos que SÓLO PARA LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL.
– Debe ser una cuenta separada del resto de los depósitos, y el límite de deducción es del 15% de 9.015,18 euros.
– Recordamos que los contribuyentes que tenían la cuenta ahorro vivienda abierta antes del 01/01/99 su plazo es de 5 años.

2.- Adquisición de Vivienda Habitual

El límite de deducción de la cuota es de 9.015,18 euros por declaración, por lo cual es conveniente, en el supuesto de préstamo hipotecarios, si con las cuotas mensuales no se ha llegado a dicho importe hacer cancelaciones anticipadas hasta los 9.015,18 euros antes del 31-12-02.

El importe de la deducción general es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.

Para tener derecho a ésta deducción es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.

Cuando adquirimos la vivienda con financiación ajena, préstamo hipotecario los porcentajes de deducción son:

Se debe cumplir:

– Que se financie al menos el 50 % del valor de adquisición.
– Que durante los 3 primeros años no se amortice más del 40%.
– Sólo se aplicará para adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual, no en la construcción ó ampliación.

Dos primeros años: 25% hasta 4.507,59 euros.
15% hasta 4.507,59 euros.

Resto: 20% hasta 4.507,59 euros.
15% hasta 4.507,59 euros.

3.- Planes de Pensiones

Es la gran estrella del ahorro fiscal, el beneficio será mayor a medida que el contribuyente tenga mayor tipo impositivo. En el presente ejercicio desaparecen los límites porcentuales a la hora de desgravar.

Se permite a cualquier contribuyente realizar aportaciones a Planes de Pensiones y desgravárselas con independencia de que sus rentas sean de trabajo ó actividades económicas, siendo el límite cuantitativo de reducción de 7.212,15 euros.

En relación con las aportaciones, hay que indicar que han aumentado sustancialmente los límites de las aportaciones para mayores de 52 años, fijándose el límite máximo de aportación anual en 22.838,46 euros, para partícipes con 65 o más años de edad.

Por otra parte los excesos de aportaciones a los Planes de Pensiones podrán tener un régimen especial:

– Se pueden ingresar cantidades superiores a los límites, aunque no son deducibles fiscalmente en el ejercicio en que se realicen.
– Los excesos de aportaciones se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.
– Será necesario la solicitud de compensación en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con la nueva legislación se podrá disponer de los planes de pensiones por fallecimiento, invalidez, jubilación, enfermedad grave y pago prolongado. Estos dos últimos supuestos son nuevos, y de una forma resumida se entiende por:

Enfermedad grave:

– Dolencia que incapacite temporalmente durante 3 meses.
– Necesidad de intervención clínica en un centro hospitalário.
– Lesión con secuelas permanentes.

Paro prolongado:

– Necesidad de estar inscrito en el INEM.
– No percibir prestación por desempleo.
– Desempleo de al menos doce meses.

Para que puedan cubrir se estos casos es necesario que la COMOPAÑÍA de Seguros así lo determine los estatutos, por lo que conviene enterarse de esta circunstancia.

4.- Ganancias Patrimoniales

¿ Que entendemos por ganancia patrimonial? Cuando se vende algún bien (acciones, pisos, etc.) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe de la venta, recibido y el importe de la compra, que nos costó.

En el supuesto de que vendamos por menos que compramos, siempre que entre la fecha de compra y venta haya pasado un año como máximo, se produce una pérdida patrimonial, que puede compensarse con los rendimientos obtenidos en ese ejercicio, el máximo de dicha compensación es el 10 por ciento de los rendimientos.

Recordemos que se puede seguir aplicando coeficientes reductores cuando se hayan adquirido antes del 31/12/1996, y por lo tanto está exenta las ganancias patrimoniales de inmuebles adquiridos antes de 31-12-1986, en el caso de acciones negocias en mercados oficiales antes del 31-12-1991 y para el resto de bienes y derechos los adquiridos antes de 31-12-1988.

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