Ampliación, construcción y rehabilitación de vivienda habitual

Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

La Ley del IRPF asimila a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Supuestos en los cuales se puede ampliar el plazo de los cuatro años:

1.- Si la empresa promotora estuviera en quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, y por este motivo no pudieran finalizar las obras de construcción y no pudiera efectuar la entrega de las viviendas antes de los cuatro años, anteriormente indicados, el plazo quedará ampliado a otros cuatro años.

Para que la ampliación surta efecto, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, deberá acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

2.- Cuando por otras circunstancias excepcionales que no se puedan imputar al contribuyente suponga la paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo, como el periodo de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Se entienden desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

1.- Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

2.- Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, si se hubiese efectuado durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en todo caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Por lo contrario, no se considera ni adquisición ni rehabilitación de vivienda habitual:

a) Los gastos de conservación o reparación, como son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal del bien inmueble, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

b) Las mejoras como son: sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independiente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

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