Principales novedades legislativas en materia laboral

Se incluye un nuevo supuesto de aplicación en el programa de fomento de empleo para el año 2003: trabajadoras que se incorporan a su trabajo tras la maternidad o excedencia por cuidar de hijo dentro de los 2 años siguientes al parto.

Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica

Trabajadores:

Maternidad y excedencia

Se incluye un nuevo supuesto de aplicación en el programa de fomento de empleo para el año 2003: trabajadoras que se incorporan a su trabajo tras la maternidad o excedencia por cuidar de hijo dentro de los 2 años siguientes al parto.

La bonificación es del 100% en la cotización empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. El plazo se amplia hasta los 18 meses cuando se trata de un contrato temporal o de duración determinada suscrito antes del 26 de abril de 2003 que se transforma en indefinido antes de que haya transcurrido un año desde la reincorporación

Minusvalía

Se incluye un nuevo supuesto de aplicación en el programa temporal de fomento de empleo: la contratación de mujeres minusválidas.

Esa contratación se bonifica con el 90%, si la trabajadora es mayor de 45 años, y con el 80%, si no alcanza dicha edad.

Trabajadores por cuenta propia:

Se introduce un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad.

Incapacidad Temporal

Se amplían los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, del 4º. al 15º. día a partir de la baja, y se modifican los tipos de cotización por tal contingencia en el Régimen de Autónomos (29,8 por 100 por contingencias comunes, si incluye la prestación)

Mayores de 65 años

La exoneración de cuotas para trabajadores mayores de 65 años, con 35 años o más de cotización acreditada, se hace extensiva a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes agrario y del mar.

Autónomos

Base mínima

La base mínima de cotización por la que pueden optar durante los 3 años siguientes quienes causan alta en el Régimen de autónomos es del 75% de la establecida con carácter general en dicho Régimen, si no superan los 30 años de edad o son mujeres mayores de 45 años.

Tarifa de Primas

Se establecen los epígrafes y tarifas de primas aplicables a la cotización por contingencias profesionales de los autónomos.

Pluriactividad

Acumulación

Se admite la acumulación de las bases de cotización efectuadas en distintos Regímenes a la hora de calcular una pensión.

Incapacidad total cualificada

Los trabajadores por cuenta propia, de los Regímenes autónomos, agrario y del mar, también pueden acceder a la prestación de incapacidad permanente total cualificada, lo que supone que la pensión que así haya sido declarada a partir del 1 de enero de 2003 pueda experimentar un incremento del 20% al alcanzar los 55 años, cuando no se ejerce una actividad retribuida ni se es titular de una explotación.

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