Que es
Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica o profesional, con carácter temporal o definitivo
A quien protege
- Al trabajador autónomo, incluido el Trade
- También a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (pendiente de desarrollo reglamentario)
- A los del Régimen especial del mar
- A los socios de cooperativas de trabajo asociado
- Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o en cualquier otra forma admitida en derecho
Es obligatorio acogerse al cese de actividad
Es obligatorio para todos los autónomos que estén acogidos a la cobertura por contingencias profesionales.
Cual es el coste adicional que tengo que abonar
2,2% de la base reguladora elegida por el trabajador, más el porcentaje correspondiente a la cotización por contingencias profesionales, con una reducción del 0,5% de la cotización por contingencias comunes.
Cual es el periodo mínimo para poder acogerse al cese de actividad
La cotización mínima es de 12 meses consecutivos
Duración de la protección por cese de actividad
Periodo de cotización hasta 60 años mayores 60 años
De 12 a 17 meses 2 2
De 18 a 23 meses 3 4
De 24 a 29 meses 4 6
De 30 a 35 meses 5 8
De 36 a 42 meses 6 10
De 43 a 47 meses 8 12
De 48 meses adelante 12 12
Cuanto cobra el trabajador autónomo
El 70% durante todo el periodo de cobertura del promedio de las bases reguladoras de los 12 meses anteriores y continuos de cotización.
Cuando se considera situación legal de cese de actividad
- La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (perdidas superiores al 30% de los ingresos en un ejercicio, o del 20% en dos consecutivos; ejecuciones judiciales por cobro de deudas que sean más del 40% de los ingresos; declaración de concurso que impida continuar la actividad)
- La fuerza mayor (declaración de los órganos gestores y declaración jurada)
- La pérdida de la licencia administrativa (resolución correspondiente)
- La violencia de genero a trabajadoras (declaración escrita de haber solicitado el cese, informe del Ministerio Fiscal)
- El divorcio o acuerdo de separación (resolución judicial)
- TRADE: por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente (por la terminación de la duración del contrato o conclusión de la obra; por incumplimiento contractual grave del cliente; por rescisión de la relación contractual; por rescisión de la relación contractual por causa injustificada; por muerte, incapacidad o jubilación del cliente).
Quién gestiona esta prestación
Las mutuas, atendiendo a una coherencia con el sistema mixto de cobertura y cotización, ya que la protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias profesionales, son las que gestionarán las funciones y servicios derivados de la prestación: el reconocimiento, la suspensión, la extinción, la reanudación y el pago.
Plazo
El plazo para poder acogerse a esta prestación es hasta el día 6 de febrero de 2011