Se trata de compensación de una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
Para ser adjudicatario de dicha subvención debemos cumplir:
- · 1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
- · 2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).
- · El otorgamiento será por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y las solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la actividad para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud.
PONGASE EN CONTACTO CON SUS GESTORES PARA MAYOR INFORMACIÓN.