Importante ahorro ecónomico destinado a empresas que contraten personal en la modalidad de Contrato para la formación.
En estas lineas le informamos de los beneficios que puede suponer para su empresa contratar a personal en la modalidad de «Contrato para la formación».
Este modelo de contrato tiene como finalidad principal la formación teórico-práctica del trabajador, de manera que a la vez que presta sus servicios a la empresa, también adquiere los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio óptimo de esa actividad profesional. Así mismo permite la adaptación inmediata del trabajador a la idiosincracia propia de cada empresa al tratarse de personas jóvenes con escasa experiencia profesional.
Legalmente la formación teórica representa el 15% de la jornada laboral del trabajador, siendo descontado este tiempo dedicado a formación, de su salario salario. Esta enseñanza es completamente gratuita si se imparte por un centro homologado, siempre que el trabajador tenga el título de Graduado en E.S.O., en caso contrario, la formación irá orientada a la obtención de dicho título y tendrá un coste.
Ventajas para el Empresario:
- Coste muy bajo en Seguros Sociales, tan sólo 42,09 € mensuales.
- Tendrá mayor margen para poder negociar un salario que interese a ambas partes.
- Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.
- Permite formar a trabajadores en aquellos sectores donde existe problemas importantes a la hora de encontrar profesionales cualificados.
- La transformación del Contrato de trabajo para la formación en un contrato indefinido goza de especiales bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- En aquellos casos que los trabajadores dispongan del graduado en E.S.O. la formación teórica derivada del contrato para la formación será totalmente gratuita, pues su coste es integramente deducible de las cuotas de la Seguridad Social.
- El contrato para la formación es de carácter temporal puro, lo que permite a la empresa la extinción del mismo a su finalización sin los riesgos que comportan otras contrataciones temporales que tiene que estar causalizadas debidamente.
Ventajas para el Trabajador:
- Facilita la incoporación al mercado laboral de personas jóvenes y sin cualificación profesional.
- Le permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional o académica, y práctica.
- Goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social, con la única excepción de la protección por desempleo.
- La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo para la formación, le permite acceder a los certificados de Profesionalidad.
- Cuando el trabajador contratado no está en posesión del título de graduado en E.S.O., la formación se dirige a que el trabajador complete esta formación.
- Tanto la formación profesional como la dirigida a la obtención del título de graduado en ESO, se imparte a distancia con todas las comodidades que ello conlleva.
Contratos para la Formación celebrados en España:
Por todo lo expuesto, el Contrato para la Formación representa una opción muy interesante tanto para empresas como para trabajadores. Así se confirma en los últimos datos estadísticos referentes al año 2007 publicados por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) donde se establece que se celebraron 178.169 Contratos de Formación a nivel nacional.



