Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que llamó al director de su empresa “ladrón e hijo de puta” ya que actúa como atenuante el clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis.
Esta sentencia se une a la tesis jurisprudencial sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sentenció que llamar “hijo de puta” al jefe no tiene la suficiente gravedad como para imponer el despido.
El TSJM establece que las palabras de la trabajadora “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”.
Añade que “las palabras tienen un distinto significado según el tono, el contexto y al ánimo de insultar y, en función de estas circunstancias es cuando deberá valorarse si existe o no ánimo de ofender o injuriar”.
Para el TSJM, los insultos han de analizarse dentro de la “extrema tensión y conflicto laboral existente en la empresa” y con la “situación de ansiedad de la trabajadora”.
El Tribunal, analizando el caso en concreto, concluye que “no existió ánimo ofensivo que justifique el despido”.