Devolución de Gasóleo Profesional

Los beneficiarios tienen la obligación de que los 20 primeros días del mes de enero deben presentar una declaración anual, indicando por cada vehículo el número de Kilómetros recorridos del año anterior.

Impuesto especial sobre Hidrocarburos

Regulado en la Orden 3929/2006 el 21-XII-2006 publicada en el B.O.E. 27-XII-2006.

La devolución de Gasóleo profesional (Impuesto especial sobre Hidrocarburos) se aplicará a las siguientes actividades:

Camiones.- Para camiones con un PMA superior o igual a 7,5 toneladas, el máximo que se devuelve son 8 euros por cada 1.000 litros con un límite de 50.000 litro y vehículo consumido (por lo tanto máxima devolución 400,00 euros vehículo/año).

Autobuses.- Vehículo a motor y para el transporte de viajeros de más de 8 pasajeros, conductor a parte. El máximo que se devuelve son 8 euros por cada 1.000 litros con un límite 50.000 litro y vehículo consumido (por lo tanto máxima devolución 400,00 euros vehículo/año).

Taxis.- El máximo que se devuelve son 8 euros por cada 1.000 litros con un límite 5.000 litros y vehículo consumido (por lo tanto máxima devolución 40,00 euros vehículo/año).

El Impuesto de venta a minorista, que es el céntimo sanitario, depende las comunidades autónomas.

Para darse de alta los pasos son los siguientes:

  1. Darse alta en el censo de beneficiarios, obligatoriamente a través de internet. Por lo tanto es necesario tener el certificado como colaborador social (nosotros sí les podríamos dar de alta).
    En la página de la AEAT, solicitud de Inscripción de beneficiarios, aportando la datos de N.I.F. , cuenta bancaria, y datos del vehículo.
  2. Obtener la tarjeta de Gasóleo Profesional (aparecieron desde el 01-01-2007) en las petroleras y también las emiten determinadas gasolineras.

Se pueden de alta en cualquier momento pero empezando a contar los consumos desde el momento del alta.

Los beneficiarios tienen la obligación de que los 20 primeros días del mes de enero deben presentar una declaración anual, indicando por cada vehículo el número de Kilómetros recorridos del año anterior y que sea coherente con la devolución recibida del Impuesto de Gasóleo Profesional.

Dicha declaración debe ser presentada a través de Internet y se llama Relación Anual de Km. Rea.

Comparte:

Ir al contenido