Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2000 no estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deseen de una manera sencilla, sin tener que hacer cálculos de la Renta, solicitar la devolución por razón de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto soportados en el ejercicio, pueden presentar el modelo 104.

¿Cuándo comienza el plazo de presentación I.R.P.F. 2000?

Aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2000 no estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y deseen de una manera sencilla, sin tener que hacer cálculos de la Renta, solicitar la devolución por razón de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto soportados en el ejercicio, pueden presentar el modelo 104, cuyo plazo para su presentación comienza el día 1 de marzo y termina el 17 de abril del año 2001.

Los contribuyentes que no quieran o no puedan presentar su Renta-2000 a través de este modelo 104, tendrán que realizar la declaración en los siguientes plazos:

Desde el día 2 de Mayo hasta el 20 de Junio es el plazo de presentación del I.R.P.F. / 2000 para aquellos contribuyentes que su liquidación de un resultado positivo, con cantidad a ingresar al Tesoro Público.

Desde el día 2 de Mayo hasta el 2 de Julio cuando la cuota diferencial sea negativa o se renuncie, es decir cuando es la Administración la que nos tiene que devolver un importe ó se renuncie a él.

¿Quién no tiene obligación de presentar ésta Renta-2000?

Aquellas personas en las que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

Cuando en el ejercicio 2000 se haya percibido ingresos brutos procedentes del trabajo inferior a 3.500.000 ptas.; el límite es de 1.300.000 ptas. para los contribuyentes que hayan percibido rendimientos de trabajo y se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

Cuando proceda de más de un pagador. Salvo que la suma percibida del segundo y terceros pagadores, ordenados según la cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 100.000 ptas. anuales, en este caso el límite será el inicial de 3.500.000 ptas.

Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Si el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Cuando en el ejercicio 2000 se haya percibido ingresos brutos procedentes del capital mobiliario sujeto a retención (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija &.) y ganancias patrimoniales sometido a retención (reem-bolso de fondo de inversión &.) siempre que la suma de ambos no supere la cantidad de 250.000 ptas.

Contribuyentes que obtengan rendi-mientos de capital mobiliario no sujeto a retención (Letras del Tesoro) y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 100.000 ptas. brutas anuales.

Cuando hayan sido titulares, como máximo, de un único inmueble urbano, su vivienda habitual y otro inmueble cuando este segundo tenga cualquiera de los siguientes valores:

Si en el recibo de la contribución aparece un valor catastral que no haya sido revisado 2.500.000 ptas.

Si en el recibo de la contribución aparece un valor catastral y revisado por 4.545.455 ptas.

Si el inmueble no tiene todavía contribución, su valor de adquisición no puede superar la cantidad de 9.090.910 ptas.

Que no se haya realizado aportaciones a planes de pensiones, cantidades destinadas a adquisición de vivienda habitual, o en el supuesto de que haya realizado dichas aportaciones opte por no ejercitar el derecho a la mencionada deducción.

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