Me lo ha contado un cliente.
La seguridad de nuestros sueños.
Así nos vemos nosotros, así se ve el Asesor, pero ¿Cómo nos ve el Cliente?
Algunas fechas atrás, un Cliente, un entrañable Cliente, me contó un “sucedido” que afectó, y mucho, en la cuenta de resultados de su negocio.
Una buena mañana recibe una sorprendente llamada telefónica que le deja paralizado, por lo inesperado y por lo dramático del asunto: una voz masculina educada y sabiendo siempre de lo que hablaba le reclama una “jugosa” cifra económica para poder continuar con la imagen de su empresa: carteles de la nave industrial, rótulos, papelería del negocio, rotulación del camión y de las tres furgonetas de reparto, etiquetas de los productos y de todos los envases, la publicidad instalada, y sobre todo, lo de mas valor, la imagen que, tras dieciocho años trabajando y dándose a conocer, tienen –tenemos- de él y de su empresa tanto sus proveedores como sus clientes.
Todo esto por que su anónimo comunicador dice tener registrada a su nombre, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca de nuestro Cliente.
El anónimo comunicante da por concluida la conversación, no sin antes establecer un plazo de tiempo para que nuestro Cliente efectúe el pago o retire toda su imagen de marca. Ni que decir tiene que, en el caso de no ser aceptadas las condiciones, la empresa sería objeto de acciones judiciales debiendo, al final abandonar la marca de la empresa, de su empresa, con todo lo que ello implica.
Ante lo que acaba de ocurrir contacta con nosotros para que le ayudemos a decidir qué hacer, y es nuestro Agente de la Propiedad Industrial quien averigua que, un par de meses atrás, consta en la Oficina Española de Patentes y Marcas un registro de la marca de nuestro Cliente, y para la misma actividad, a nombre de una persona física.
Podríamos decir que se trata de una casualidad pero estamos casi seguros de que no lo es, el hecho de que el mismo día que el individuo en cuestión registró la marca de nuestro Cliente, hizo lo mismo con otras cinco marcas de otras tantas empresas punteras de la zona. Aquel sujeto sabía bien lo que hacía.
Y es que, según la Ley, aquel empresario que no registre su marca no podrá oponerse a la posterior solicitud de registro de un tercero, desaprensivo o no, que se quisiera aprovechar, salvo que demuestre que su denominación social es notoria (conocida ampliamente por el sector de actividad al que pertenece) en todo el territorio nacional, prueba esta de muy difícil logro como no cuesta imaginar.
La única salida que quedó, tanto para nuestro Cliente como para las otras empresas, fue emprender acciones judiciales contra el sujeto en cuestión, apoyándose en que los registros se solicitaron con mala fe (por la diversidad de sectores). Hemos de añadir que esta acción judicial se interpone ante los Juzgados de lo Mercantil con un coste estimado, por pleito, de 5.000.-€ aproximadamente, cifra ésta ocho veces superior al coste que hubiera supuesto el registro de la marca de nuestro Cliente.
Las empresas, los proyectos, requieren grandes inversiones de fondos, de tiempo, de esfuerzo, de ahorros,… de sueños. Pero no debemos permitir que “los árboles nos impidan ver el bosque”.
¿No sería conveniente garantizar la seguridad de esos sueños?
Hemos omitido el nombre y los datos de nuestro Cliente, aunque contamos con su aprobación para esta publicación.



