¿Qué es amortizar un bien?

Cuando un empresario ya sea individual o una sociedad adquiere un bien, su coste no es un gasto que se impute al ejercicio en el que compra, su coste se amortiza.

Cuando un empresario ya sea individual (un autónomo) o una sociedad adquiere un bien, su coste no es un gasto que se impute al ejercicio en el que compra, su coste se amortiza.

La amortización es la pérdida de valor que experimentan los bienes de inmovilizado de la empresa por razón de su uso, disfrute u obsolescencia, es un gasto contable, que es deducible fiscalmente siempre que ( artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) :

* Debe recoger la depreciación efectiva anual de los bienes del activo inmovilizado.

* Debe estar reflejado contablemente en el ejercicio correspondiente.

* Debe amortizarse en el periodo de vida útil del bien. La amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición contabilizado del bien.

* Debe amortizarse elemento por elemento, es decir de forma individualizada, a no ser que se trate de elementos de análoga naturaleza o con un mismo grado de utilización, que sí podrán amortizarse en conjunto.

Fiscalmente, se va a considerar que existe depreciación efectiva:

* Cuando se apliquen los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

* Cuando se aplique un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

* Cuando se aplique el método de los números dígitos.

* Cuando el sujeto pasivo pruebe la depreciación efectiva del bien.

* Cuando se ajuste a un plan especial aprobado por la Administración a solicitud del interesado.

Los elementos del activo fijo que se pueden amortizar son:

1.- Inmovilizado material.-

Son bienes tangibles, muebles e inmuebles que:

a) Tengan una vida útil limitada y su periodo de utilización sea superior a un año.

b) Estén afectos a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

c) Se deprecien efectivamente, por causas económicas (uso, transcurso del tiempo) o tecnológicas (obsolescencia).

Excepciones:

a) No es amortizable la parte del precio de adquisición de las edificaciones que corresponda al suelo.

Si no se conoce el valor del suelo, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de la adquisición.

2.- Inmovilizado inmaterial

Son bienes intangibles, siempre que:

a) Se hayan adquirido mediante contraprestación.

b) Se encuentren contabilizados.

Cualquier elemento del inmovilizado anteriormente indicado es susceptible de mejora, renovación o ampliación, el coste de ésta también se puede amortizar.

El periodo de amortización es el comprendido entre la puesta en funcionamiento de la mejora, renovación o ampliación hasta la vida útil de dicho elemento.

La amortización anual es el resultado de aplicar al coste de las mejoras el coeficiente que resulte del, cociente entre la amortización anual del elemento y el valor contable del elemento (valor adquisición menos amortización acumulada, antes de realizar las operaciones de renovación, ampliación o mejora).

Comparte:

Ir al contenido