Sistema de reducción de las cotizaciones

Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Objeto de la norma

La norma establece un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por:

· Una contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.

· Realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios del incentivo, todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

Cuantía del incentivo

La cuantía del incentivo se determina en función del volumen de cotización por contingencias profesionales siempre que la cotización en el periodo de observación sea superior a 5000 euros.

Requisitos

a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.

b) No haber rebasado en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema. Para el cálculo de los índices correspondientes al ejercicio 2009, se está pendiente la publicación de la correspondiente Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Para ello debe solicitar la correspondiente solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social

e) Acreditar, mediante el formulario de auto-declaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:

1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aún cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recurso propios existentes.

2. Realización de auditorias externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no está legalmente obligada a ello.

3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere»

4. Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptados.

Como solicitar el incentivo

Se debe presentar en su mutua mediante un modelo de solicitud, junto con el certificado de corriente de pago de la Seguridad Social, fotocopia del DNI del solicitante, y documento que acredite la facultad de representación de la empresa por parte del solicitante.

Plazo de presentación de las solicitudes

Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, y se prevé para este año que dicho plazo se prorrogue hasta el 15 de junio

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