Subvenciones vigentes 2003

A lo largo del último trimestre, tanto la Conserjería de Trabajo como la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid han publicado en el B.O.C.M la convocatoria de varias subvenciones relacionadas con la generación de empleo estable.

Subvenciones y ayudas a empresas y profesionales vigentes

A lo largo del último trimestre, tanto la Conserjería de Trabajo como la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid han publicado en el B.O.C.M la convocatoria de varias subvenciones relacionadas con la generación de empleo estable:

Actualmente, se encuentra aún abierto el plazo de presentación de las siguientes ayudas:

Ayudas para compensar gastos de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

Beneficarios:

Autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, que el alta o inscripción en la Seguridad Social se haya realizado entre el 1-1-2002 y el 31-12-2002:

Requisitos:

Se debe cumplir al menos uno de los siguientes que se indican:

¸ Que la beneficiaria sea mujer
¸ Que el autónomo tenga la condición de minusválido con un grado mínimo del 33 por 100
¸ Llevar inscrito como desempleado en el INEM un año antes del alta
¸ Ser desempleado menor de 30 años o mayor de 45, en el momento en que se produzca el alta en la Seguridad Social. Se considera desempleado al solicitante que lleve al menos 3 meses en esta situación inmediatamente anteriores al alta en autónomos
¸ Tener concedida alguna de las subvenciones financieras siguientes: Apoyo al empleo de cooperativas y sociedades laborales.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de Abril de 2.003.

Ayudas de la Conserjería de Trabajo, por la que e establece el programa de fomento de empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales, asociaciones y fundaciones, que realicen contratos indefinidos y altas de trabajadores autónomos entre el 1 de Enero de 2003 y el 30 de abril del mismo año. Los trabajadores deberán estar desempleados o inscritos en el INEM antes del inicio de la relación laboral.

Como condición indispensable, se establece que hay que generar empleo, es decir aumentar el nivel medio de plantilla (no la sustitución de trabajadores)

Linea de ayudas:

Fomento del empleo estable
Fomento del empleo y autoempleo para mujeres desempleadas y personas mayores de 45 años.
Fomento del empleo en los nuevos yacimientos

Plazo de presentación: hasta el 9 de Mayo de 2.003

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