Salario mínimo interprofesional para 2017

En el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

Publicado en el BOE este real decreto que regula entre otros aspectos el salario mínimo interprofesional para 2017.

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En el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre,  se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

Por lo tanto queda fijado en 707,60 euros mes.

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