Bases y tipos de cotización para Empleados de Hogar para el año 2015

Con fecha 31 de enero de 2015, se han publicado nuevas bases para el régimen de empleados de hogar 2015. Como es conocido la base de cotización esta determinada por la retribución mensual de la empleada de hogar, por lo que adjuntamos tabla con los diversos tramos de salario y su oportuna cotización.

Con fecha 31 de enero de 2015, se han publicado nuevas bases para el régimen de empleados de hogar 2015.

Novedades empleadas de hogar 2015Como es conocido la base de cotización esta determinada por la retribución mensual de la empleada de hogar, por lo que adjuntamos tabla con los diversos tramos de salario y su oportuna cotización.

A partir de 1 de enero de 2015, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinariasEuros/mes Base de cotizaciónEuros/mes
1.º Hasta 172,91 148,60
2.º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84
3.º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10
4.º Desde 367,41 hasta 464,70 440,36
5.º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63
6.º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89
7.º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60
8.º Desde 756,61 794,60

 

Tipos de Cotización

Durante el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 24,70 por 100, siendo el 20,60 por 100 a cargo del empleador y el 4,10 por 100 a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Bonificación en la Cotización

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, durante el ejercicio de 2015 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

 

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