Nueva regulación sobre los partes médicos de alta, baja y confirmación

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Desde el 1 de diciembre de 2015 han entrado en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado median) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

–       Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

–       A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada, que resumimos en el siguiente cuadro:

 

 

Duración estimada IT (días naturales) Fecha consignación parte de baja Fecha consignación primera revisión / alta médica Segunda revisión tras primera confirmación
Inferior a 5 días Día del acto médico El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral
Entre 5 y 30 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 7 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí
Entre 31 y 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 7 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí
Superior a 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 14 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.

OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA: TRÁMITES Y PLAZOS

En cuanto a su tramitación por la empresa, señalar que ésta tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismo.

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