Nueva Regulación de los plazos de pago

Con efectividad desde el 7 de julio de 2010 ha entrado en vigor la LEY 15/2010 de “Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.” El objetivo de esta Ley es reducir la morosidad y establecer unos plazos de pago máximos entre las empresas o entre las empresas y la Administración, suprimiendo la posibilidad de fraude de ley, al declarar nulo cualquier “pacto entre las partes” que sea contrario a la misma.

Con efectividad desde el 7 de julio de 2010 ha entrado en vigor la LEY 15/2010 de “Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El objetivo de esta Ley es reducir la morosidad y establecer unos plazos de pago máximos entre las empresas o entre las empresas y la Administración, suprimiendo la posibilidad de fraude de ley, al declarar nulo cualquier “pacto entre las partes” que sea contrario a la misma.
El aspecto más destacable es que esta LEY es de obligado cumplimiento, por lo que estos plazos NO PODRAN en ningún caso, ser ampliados por acuerdo entre las partes.
La aplicación de estos plazos de pago obligatorios está sujeta a un período de adaptación, según el siguiente cuadro:

Además del cumplimiento obligatorio de estos plazos, otros aspectos importantes a tener en cuenta de la nueva Ley, son los siguientes:

DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE PAGO:

El plazo de pago se cuenta desde la fecha de recepción de las mercancías o el servicio (albarán)
El proveedor debe hacer llegar la factura antes de los 30 días desde la fecha efectiva de recepción de la mercancía o prestación
del servicio
Los albaranes pueden agruparse como máximo por un período de 15 días, por lo que quedan anuladas las facturas mensuales.
En el caso de agrupación de albaranes, la fecha que inicia el cómputo del plazo será la de la mitad del período (ejemplo:
facturación quincenal días 15 y 30: fecha de recepción días 8 y 23)
Queda anulado el día fijo de pago y los aplazamientos por vacaciones (salvo que su aplicación resulte un plazo de pago
menor que el obligatorio)

INDEMNIZACIONES POR IMPAGO

Si el deudor incurre en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar, además de la deuda, hasta el 15% de la misma en concepto de
costes, y hasta el 100% en caso de impagos superiores a 30.000 €

DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO

Las empresas que incumplan estos plazos de pago en sus contrataciones, podrán ser denunciadas ante los órganos
jurisdiccionales o administrativos.

DEBER DE INFORMACIÓN

Las sociedades deberán publicar expresamente en la Memoria de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, la información
sobre los plazos de pago que aplican a sus proveedores.
Igualmente, la auditoría anual deberá reflejar en su informe el cumplimiento o no de esta Ley.

Por lo tanto, las empresas tendrán controlado el plazo de pago que aplican a sus proveedores, que no podrá sobrepasar el
legalmente establecido en esta Ley.

CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN

La Administración deberá cumplir esta Ley fielmente. En caso de demora deberá abonar al contratista, además de la
indemnización citada, los intereses de demora.
El contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento. Si transcurrido el plazo de un mes ésta
no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo, pudiendo solicitar el pago inmediato de la deuda como
medida cautelar, mediante interposición de recurso Contencioso-Administrativo.

MOROSIDAD AYUNTAMIENTOS Y ENTES LOCALES

El Gobierno, antes del 6-8-2010, instrumentará una línea ICO directa para facilitar a los Ayuntamientos que puedan pagar sus deudas
firmes anteriores al 30-4-2010 a las empresas y autónomos.

De la presente Ley destaca su carácter obligatorio y el control que se realizará para garantizar su cumplimiento, por lo que recomendamos revisar con urgencia los plazos de pago con todos los proveedores y clientes, así como la facturación y la emisión de vencimientos, a fin de adaptarse cuanto antes a la nueva normativa.

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