El cuidado de tus datos personales

Es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen permitiendo identificar y singularizar al individuo, (cuando abrimos una cuenta bancaria, cuando nos matriculamos en un curso, cuando reservamos un viaje, cuando buscas trabajo, cuando se participa en un concurso…) dejando múltiples rastros de distintos datos personales.

Es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen  permitiendo identificar y singularizar al individuo, (cuando abrimos una cuenta bancaria, cuando nos matriculamos en un curso, cuando reservamos un viaje, cuando buscas trabajo, cuando se participa en un concurso…) dejando múltiples rastros de distintos datos personales.

Los mecanismos de recogida y tratamientos de los datos personales se encuentran en continuo desarrollo, esto supone una mayor comodidad y rapidez en el intercambio de datos, pero a su vez se debe garantizar el equilibrio entre la aplicación de las nuevas tecnologías y los derechos de los ciudadanos.

La protección de datos es un derecho fundamental que reconoce al ciudadano facultades para poder tener el control de sus datos personales y capacidad para poder decidir sobre el tratamiento de los mismos.

El art. 10 de la  Constitución Española reconoce el derecho a la dignidad de las personas y el art. 18.4 dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. En desarrollo de este artículo 18.4 de la Constitución y cumpliendo las exigencias de la Unión Europea nace  la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal ( LOPD), que tiene por objeto garantizar  proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas además de su honor e intimidad personal y familiar.

La Agencia Española de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales con independencia de las Administraciones Públicas.

Toda persona tiene derecho a decidir acerca del tratamiento de sus datos personales.

La LOPD reconoce específicamente a los ciudadanos los siguientes derechos gratuitos que deben ser respetados por los responsables que los poseen:

-. Derecho de información en la recogida de datos. Es fundamental para el interesado ser informado de la recogida de sus datos y de su utilización.

-.Derecho de consulta al registro general de protección de datos. Permite a cualquier ciudadano dirigirse al Registro General de protección de Datos con la finalidad de que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-. Derecho de acceso. Permite tener el control de los datos para su adecuación a la realidad y en su caso poder practicar la rectificación o cancelación de los mismos.

-. Derecho de rectificación. Derecho del ciudadano a dirigirse al responsable de un fichero para que rectifique sus datos personales

-.  Derecho de cancelación. Derecho del ciudadano de solicitar al responsable de los datos su cancelación. La cancelación deberá realizarse en un plazo de diez días.

-. Derecho de oposición. El ciudadano tiene derecho a oponerse a a aparecer en  un determinado fichero o que sus datos sean comunicados a terceros.

En el caso en el que nuestros derechos se vean vulnerados el ciudadano tiene que presentar ante la La Agencia Española de Protección de Datos un escrito en el que se expresen los preceptos que se consideran vulnerados. Los procedimientos de tutela no tienen carácter sancionador, pero, los hechos constatados en los citados procedimientos pueden dar lugar a la iniciación de procedimientos sancionadores, que se iniciarán  contra los responsables de los ficheros cuando existan pruebas razonables de infracción.

Las resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos son firmes en la vía administrativa por lo que contra las mismas sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional.

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