Permiso retribuido para asistencia a votaciones

Desde Grupo Jenasa queremos informarles de los derechos que le corresponden a los trabajadores y las obligaciones que tiene la empresa, para compatibilizar el ejercicio del derecho para acudir a votar y su deber de trabajar.

votar.jpgEl día 25 de mayo 2014 son las elecciones al parlamento europeo.

Desde Grupo Jenasa queremos informarles de los derechos que le corresponden a los trabajadores y las obligaciones que tiene la empresa, para compatibilizar el ejercicio del derecho para acudir a votar y su deber de trabajar.

Los permisos horarios se pueden sintetizar en lo siguiente:

1- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

5.- En Los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en función de las necesidades del servicio.

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