El día 25 de mayo 2014 son las elecciones al parlamento europeo.
Desde Grupo Jenasa queremos informarles de los derechos que le corresponden a los trabajadores y las obligaciones que tiene la empresa, para compatibilizar el ejercicio del derecho para acudir a votar y su deber de trabajar.
Los permisos horarios se pueden sintetizar en lo siguiente:
1- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En Los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en función de las necesidades del servicio.



