Ante la cuestión de ¿qué pasaría si entrásemos en un estado de incapacidad? ¿Que pasaría si en un determinado momento nos encontramos en una situación irreversible de merma de nuestra capacidad de obrar? ¿Como podemos prevenir estas posibles situaciones futuras?.
La ley nos reconoce el derecho a decidir sobre nuestra propia tutela, es decir, designar un tutor para que decida por nosotros cuando estemos incapacitados. Requisitos:
- Ser mayor de 14 años o menor emancipado.
- Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales.
A través de escritura pública de autotutela podemos designar un tutor que puede ser una o varias personas, e incluso una institución, se puede además dejar establecido otra serie de asuntos tales como si se quiere internar o no en una institución o bajo un régimen determinado o la gestión de nuestro patrimonio o incluso designar un apoderado para que en el transcurso del procedimiento judicial de incapacidad (procedimiento lento) dispongan de sus bienes , en definitiva, todas aquellas voluntades que no vulneren la legislación vigente y que el juez que declare la incapacidad tendrá en cuenta a favor de los intereses del incapacitado.
El coste económico de este tipo de escrituras no es alto y puede solucionar muchos problemas a la familia que queda en una situación dolorosa además de facilitar sus decisiones ya que en lo referente a nuestra vida, ya hemos dejado las instrucciones precisas.
El documento de autotutela se comunica al Registro Civil que lo incluye en nuestra partida de nacimiento, pero este documento no es fijo podremos modificarlo si cumplimos los requisitos, es cuestión de realizar otra escritura, prevalecerá la última realizada.
Decidamos, ¿ es mejor prevenir?.



