Nueva Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector del metal

Su objetivo es acreditar la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal (TPM) será obligatoria para todos los profesionales que trabajen en obras de construcción, dentro de las siguientes actividades:

  • Ascensores y aparatos elevadores
  • Instalaciones: Electricidad, Fontanería, Aire acondicionado, Calefacción, Gas y Energías renovables.
  • Carpintería y cerrajería metálica.
  • Instaladores y mantenedores de grúas torre.
  • Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones.
  • Montaje de ferrallado y estructuras metálicas.
  • Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.
  • Actividades auxiliares de la construcción.
  • Tendidos de líneas de conducción de energía.
  • Tendidos de cables y redes telefónicas.
  • Señalización y electrificación de ferrocarriles.

¿Qué objetivo tiene?

Acreditar la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción. Se acredita con ella la categoría o grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad

¿Desde cuándo será obligatoria?

La formación en Aula Permanente se exigirá a partir del próximo 1 de julio de 2009 para todas estas actividades. Es decir, los profesionales del sector metal que entren en obra han de tener la formación reglamentada de 8 horas presenciales publicada el 22 de agosto de 2008 y revisado en febrero de 2009. La tarjeta en cambio tiene como fecha límite 2012.

Todos los trabajadores de cada empresa del metal, pueden realizar el curso para obtener la formación de forma gratuita, a través de los créditos de formación continua bonificada que tienen sus empresas.

¿Qué ventajas aporta a su poseedor?

  1. Acreditar que ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Acreditar cualquier otra formación además de la categoría profesional y la experiencia profesional en el sector.
  3. Acreditar que se han realizado los reconocimientos médicos periódicos.

¿Quién puede solicitar la Tarjeta?

  • Trabajadores de alta o también en situación de incapacidad temporal relacionadas con el presente Convenio.
  • También trabajadores en desempleo que tengan acreditados al menos 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito del convenio de aplicación en un periodo de 12
    meses anteriores a la fecha.

Para cualquier tipo de duda en formación, puede ponerse en contacto con su gestor laboral.

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