Impuestos sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava la revalorización de los terrenos urbanos (no rústicos) durante el tiempo en que han estado en poder de quien los transmite.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como «plusvalía municipal», grava la revalorización de los terrenos urbanos (no rústicos) durante el tiempo en que han estado en poder de quien los transmite, ya sea inter- vivos o mortis causa, con ánimo de lucro o sin él (herencia, donación, permuta, venta…etc). Es una forma de cobrarse por parte de las Administraciones municipales todas aquellas mejoras que han realizado, con el paso de los años, en el barrio o cercanías del bien inmueble transmitido y que han dado un mayor valor al mismo.

El ayuntamiento establece como sujeto pasivo u obligado al pago del IIVTNU al transmitente, excepto:

  1. Que el vendedor sea una persona extranjera no residente o la venta se produzca en Navarra, en cuyo caso es el comprador quien adopta la figura de sujeto pasivo del impuesto.
  2. Reflejar en la escritura que será el comprador quien pague el impuesto, en este caso si el comprador no realiza el pago el Ayuntamiento irá contra el sujeto pasivo del impuesto, que es vendedor, llegando incluso a embargarle sus bienes, después con el comprador podrá reclamar las cantidades abonadas vía judicial en virtud de las escrituras firmadas frente a Notario.
  3. En caso de donación, paga el donatario o quien recibe el inmueble. Es una forma de no gravar al donatario y no perjudicar este tipo de operaciones.
  4. Si es una herencia o legado, les corresponde a los herederos o legatarios, es de sentido común que el fallecido no puede establecerse como sujeto pasivo.
  5. Y si hay una permuta de bienes inmuebles se generan dos IIVTNU «, con la obligación en cada uno de los sujetos pasivos.

Así además de los terrenos rústicos, están exentos de pagar este impuesto:

Las transmisiones de inmuebles que han permanecido menos de un año en poder del transmitente.

La adjudicación a cada comunero de su parte en la disolución de una comunidad de bienes o proindivisos. No obstante, algunos ayuntamientos exigen indebidamente su pago cuando se adjudica el bien a uno (o varios) de ellos que compensa en metálico al resto. Esta forma de salir de la comunidad no constituye una transmisión, por tanto, no está sujeta al pago del Impuesto.

Las transmisiones al cónyuge o a favor de los hijos en cumplimiento de una sentencia de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Las adjudicaciones de inmuebles que sean consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales siempre que haya sido equitativa.

El importe de este impuesto depende del valor catastral del suelo. Al valor catastral se le aplica un porcentaje que fija cada ayuntamiento en función de los años completos transcurridos en poder de la persona que transmite el inmueble; Así se obtiene la base imponible sobre la que se aplica el tipo de gravamen determinado por el ayuntamiento.

Al obligado y al notario (puede delegarlo en las escrituras al sujeto pasivo) les corresponde la tarea de notificar al ayuntamiento, en el plazo de un mes, que la transmisión se ha realizado si es inter-vivos, en caso de transmisión mortis- causa (herencia) el plazo se seis meses desde el fallecimiento del causante. El transcurso del plazo sin la notificación puede acarrear la suma de interés de demora.

Pueden existir bonificaciones de hasta el 95% de la cuota del impuesto en las herencias en los ayuntamientos que así lo establezcan como por ejemplo cuando el cónyuge hereda el usufructo de la vivienda familiar y permanecerá en ella durante más de 5 años.

Existen ayuntamientos que realizan el cálculo previo a la transmisión para poder incrementar al importe de la misma el abono de este impuesto, pero es un gasto más de la transmisión por lo que el vendedor podría restarlo del importe de la venta y reducirlo en la ganancia que hay que declarar.

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