Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo.

Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación.

El régimen de operaciones vinculadas supone un cambio radical en la filosofía y planteamiento de este tipo de operaciones, con la publicación del Reglamento de operaciones vinculadas cambia el tratamiento fiscal de las mismas, exigiendo a las empresas mayores esfuerzos para documentar y justificar que el precio pactado es de mercado, según las pautas que marca Hacienda.

La normativa fiscal sobre operaciones vinculadas determina que los sueldos, alquileres, préstamos, facturas de servicios, etc. que se realizan con los propios socios, familiares, administradores, y otras personas, empresas y profesionales vinculados con nosotros, nuestra empresa o actividad, se tienen que declarar por su valor normal de mercado, como si se realizaran con cualquier otra persona o entidad que no tuviera ninguna relación con nosotros.

La nueva reglamentación establece, además, la obligación de tener documentos que demuestren que estas operaciones se ajustan al valor normal del mercado, dejando constancia por escrito de cómo se han decidido o acordado.

A partir de ahora la Administración puede exigir estos documentos y explicaciones y, por el simple hecho de no tenerlos, puede imponer elevadas sanciones.

Este asunto es de especial interés por las repercusiones fiscales y económicas que comporta, y por ello les recomendamos prestar especial atención cuando realicen estas operaciones y tener preparada la documentación y explicaciones oportunas por si tienen una comprobación de la Administración.

Algunos ejemplos comunes de operaciones vinculadas:

Supongamos que el administrador único de una sociedad, alquila a ésta un inmueble, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por cien millones mensuales. Tiene que hacerlo, obligatoriamente, al precio de mercado de ese piso. Y si en la realidad, por ejemplo, no cobra el alquiler, la sociedad debería contabilizar la factura de alquiler a precio de mercado, se deduce el alquiler a precio de mercado, y el administrador, en su IRPF, se imputa como ingreso el alquiler, aunque no lo cobre, porque eso da igual. Por eso es una operación vinculada.

Préstamos entre socio-empresa o viceversa. Los excesos de tesorería o las necesidades de financiación se suplen con fondos propios de manera muy habitual. Hasta ahora muy pocas empresas / socios realizan un ajuste formal y documental de estas operaciones, extremos que son sancionables desde ahora si no llevan correctamente.

Rara es la empresa que declara formalmente los préstamos vinculados, y menos aún procede a realizar las correspondientes imputaciones de intereses, tanto pagados como cobrados. Este punto es un punto espinoso, dado que si se pueden conceder préstamos a tipo 0, a efectos fiscales esta valoración de intereses tiene que ser al tipo de mercado.

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