ERTE Fuerza Mayor total o parcial, según RD 18/2020.

Actualización: ponemos a vuestra disposición el video del webinar realizado el pasado 19 de mayo, explicando el Real Decreto y atendiendo a vuestras consultas y dudas:

Este Real Decreto de  RD 18/2020, de 13 de mayo, establece nuevos criterios sobre ERTES, haciendo distinción entre parcial y total;  lo que a simple vista puede resultar algo simple afecta muchísimo a las PYMES porque de la decisión de abrir o no abrir, depende en gran medida de las exoneraciones de cuotas de los seguros sociales y ahora se han fijado tramos.

Realizamos aquí un resumen sobre el RD 18/2020.

 

EXTENSIÓN DE LOS ERTES FUERZA MAYOR

Las empresas que a fecha 13 de mayo 2020 tenga ERTE FM TOTAl, pueden continuar en esta situación hasta el 30 de junio de 2020. Es la llamada extensión de los ERTES

 

Ahora bien la novedad de este RD estriba en la diferenciación de la FM TOTAL Y FM PARCIAL, que tiene máxima transcendencia en lo relativa a exoneraciones de cuotas sociales, incorporación de trabajadores.

 

Partamos de lo que dice la exposición de motivos del RD 18/2020  de que se tiene que entender por FM TOTAL Y PARCIAL:

 

  • FM TOTAL: la imposibilidad de la empresa de reiniciar la actividad que trate por las causas establecidas en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo. ES DECIR LAS QUE EL GOBIERNO OBLIGO A SU CIERRE. Por consiguiente, procede seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el citado artículo 22.1 y que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad.

 

  • FM PARCIAL:  es la posibilidad de la empresa de recuperar parte de su actividad de desde el momento en el que así lo permitan las causas reflejadas en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo.  Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Esto es, en función de las fases de la desescalada ya tienen posibilidad de recuperar su actividad.

 

EXONERACIONES EN SEGUROS SOCIALES.

En función de si la Fuerza MAYOR TOTAL O PARCIAL, las exoneraciones varían sustancialmente a la baja y teniendo en cuenta esta distinción de fuerza mayor recién aprobada.

Esto es, las exoneraciones bajan porque el nuevo RD habla de recuperar la actividad en términos de obligatoriedad y no de voluntariedad.

Aquellos que actualmente tienen ERTE FM:

  • Si no abren : No tendrá el 100% sino el 60% exoneración
  • Si abren con todos los trabajadores:  Tendrán el 85% exoneración
  • Si abren solo con algunos de los trabajadores: lo que trabajen tendrán el 85% y los que se queden suspendidos tendrán el 60%
  • Si están realmente imposibilitados para la apertura el 100%

Aquellas empresas que realmente no puedan abrir todavía porque este prohibida su actividad, podrán seguir con el 100% exoneración.

 

CLÁUSULA MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

  • esta claro que son 6 meses desde que reanuda su actividad con el primer trabajador, desde ese momento se cuentan los 6 meses. No se cuentan los 6 meses por cada trabajador en el momento que se incorpore.
  • Consecuencia incumplimiento: devolución de cuotas exoneradas mas recargo.  De todos o de solo los despedidos?——- Según la nueva redacción se interpreta que es de todos y es porque al incumplir el mantenimiento de empleo se considera incumplida en su conjunta esta clausula. Además dice que tendrá que reintegrar la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago resulto exonerado.
  • Cuando no se considera incumplido: pues lo que dice la norma.( baja voluntaria, muerte, jubilación , incapacidad, fin contrato temporal, fin fijo discontinuo.) Importante: los despidos objetivos que se abonen 20 días aunque no sean impugnados no viene en el listado de excepciones, asi que habrá que devolverlo
  • También se incumple aunque se despida a una persona y se contrate a otra.
  • Si la empresa presenta concurso acreedores o preconcurso no tiene que devolver la exoneración

 

ERTES ETOP

El RD 18/2020 dice : Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Por tanto, los que tengan vinculado la fecha de fin del ERTE al fin del estado de alarma tienen estas opciones:

    • Negociar uno nuevo durante la semana que viene por si no se prorroga el estado de alarma mas del 24 de mayo.
    • Esperar al día 24 de mayo y si se produce su prorroga pues su ERTE se vera prorrogado.

 

Prohibición de despidos

El RD 9/2020 establecía que no se podía despedir alegando motivos ETOP o fuerza mayor  vinculados al coronavirus. Ahora se limita la prohibición hasta el 30 de junio 2020. A partir del día 01.06.2020 volveremos a poder realizar despidos objetivos sin miedo a que nos los relacionen con covid19 o que tengan relación con el covid19. Importante: tener en cuenta el compromiso del mantenimiento del empleo de 6 meses.

Por tanto en un ERTE ETOP no habría problema al no tener que devolver nada y en los de FM, hay que valorar si es mas rentable devolver la exoneración o tener que permanecer con un trabajador 6 meses.

Redacción del articulo en cuestión: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 2 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Esto es lo que dice el articulo: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

La novedad estriba en que como los ERTES FM finalizan el 30.06.2020 a partir de esa fecha se reanuda el computo temporal de los contratos temporales que habían estado suspendidos.

 

 

 

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