En el BOE del día 5 de agosto ampliaron el plazo, para que el IVA de material sanitario sea el 0%.
Asimismo, se mantendrá hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la COVID-19. La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece una serie de medidas fiscales, entre las que se incluye la aprobación de un tipo impositivo del 0% de IVA para el material sanitario necesario para combatir los efectos del COVID-19.
Se trata de una medida de carácter temporal, cuya vigencia abarca desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive (prorrogado, inicialmente era hasta el 31 de julio de 2020), de tal forma que durante este tiempo se aplicará un tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto-ley 15/2020 cuando los destinatarios sean:
- Entidades de Derecho Público,
- Clínicas o centros hospitalarios, o
- Entidades privadas de carácter social.
La norma menciona de forma generalizada a los centros médicos como clínicas o centros hospitalarios, luego es independiente que su gestión sea pública o privada para que se les aplique el tipo cero del IVA en la compra del material sanitario indicado.
Por tanto, cumpliéndose los preceptos anteriores, el proveedor no aplicará IVA en la venta del material sanitario, documentando la operación en factura como operaciones exentas.
Por el contrario, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario indicado cuando el destinatario sea un particular, un profesional o un empresario no considerado entidad pública, clínica o centro hospitalario ni entidad de carácter social seguirán estando sujetas al tipo de IVA correspondiente de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA.



