¿Puede considerarse la unidad familiar como una pequeña empresa sujeta a los mismos avatares que las demás entidades mercantiles?. Pues parece ser que los jueces comienzan a considerar esta posibilidad como válida, aunque habrá que esperar algún tiempo para ver cómo se asienta en nuestra jurisprudencia esta posibilidad.
No es habitual que una familia se declare en suspensión de pagos, aunque con el devenir de nuestra sociedad y con el nivel de endeudamiento que muchos núcleos familiares están soportando, serían muchas las que podrían estar en dicha situación. Recientemente, un juzgado de Barcelona admitió el procedimiento iniciado por un matrimonio, ahogado por las deudas con bancos y Ayuntamientos, impidiendo que los acreedores embargaran sus bienes, impulsando un acuerdo financiero entre las partes, que llevó a rebajar la deuda de la familia en un 30%.
Que una familia recurra a la Ley Concursal (Ley Orgánica 8/2003, para la reforma concursal, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 22/2003 Concursal, BOE de 10 de julio), la cual “parecía” principalmente propia de empresas, es algo novedoso en nuestro ámbito judicial, pero no extravagante. Al fin y al cabo, la ley encauza el posible conflicto entre acreedores y deudores, a través de un acuerdo que el juez ratifica y obliga a cumplir. Esta resulta la pieza clave.
Este tipo de procedimientos, que indudablemente comenzarán a florecer en nuestros tribunales por el “efecto llamada” de la sentencia comentada, no debe suponer un campo abierto para todas aquellas familias que se encuentren en una situación de endeudamiento similar a la del matrimonio barcelonés; previamente a invocar y exigir la ley concursal como aplicable, las familias deberán asesorarse sobre los costes que pueda suponer el embarcarse en un procedimiento judicial de este calibre. Algunos compañeros, han llegado a la conclusión de que los costes de estos pleitos pueden resultar largos costosos, pero de lo que no cabe duda, es que si se extiende el interés por el procedimiento concursal, es muy probable que las entidades financieras utilicen la táctica de suavizar las negociaciones individuales con los clientes morosos, precisamente para evitar el recurso de éstos a los tribunales. Y ello ya será una buena noticia.
Parece bueno para nuestra salud judicial, que las familias dispongan de procedimientos legales, aparte de las posibles negociaciones individuales que se puedan entablar con los acreedores, que sirvan para abrir un abanico de opciones a las que poder recurrir ante una situación de crisis económica, que supongan la quiebra y el agotamiento financiero.
Para el Registro de Economistas Forenses, el proceso judicial que se pudiera entablar es costoso y largo. Mantiene este organismo que en la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) mostró igualmente su rechazo a que los particulares sigan el ejemplo del matrimonio catalán. En un comunicado, señalaron que la ley concursal es una norma pensada para las quiebras y suspensiones de pagos de empresas, pero no para resolver situaciones de quiebra económica de las familias. Por su parte, las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma.
Lo que parece claro es que los órganos judiciales han abierto una puerta extra a las situaciones familiares en las que se produce una quiebra económica, y ello debe suponer un motivo de alegría para todas y cada una de las familias españolas que acuciadas por las deudas no encuentran una salida viable. El hecho de que determinadas asociaciones muestren su rechazo a la sentencia comentada, puede obedecer más al peligro inminente que detectan en el caso de que esta práctica se extienda, que a la objetividad razonada de que suponga un elevado coste para las familias que se acojan a la ley concursal. Es evidente que los bancos y cajas de ahorro no quieren que salga bien, dado que su posición de fuerza privilegiada respecto a las familias, se verá disminuida de una forma alarmante.
Lo anterior debe entenderse bajo un prisma de cautela, puesto que no podemos llegar a la conclusión de que la salida judicial a un endeudamiento familiar supone la panacea a los males financieros que puedan tener dichas familias. Es necesario además, que los organismos públicos desarrollen políticas sociales activas que mejoren el precio de la vivienda, fomenten unos precios asequibles en el mercado de alquiler y establezcan medidas para corregir situaciones de riesgo familiar por sobreendeudamiento. Por parte de las familias se hace preciso que se comparen todas las ofertas disponibles antes de decidirse por una hipoteca, así como realizar una planificación previa de los ingresos y gastos con los que se cuenta. Todo ello, es imprescindible tenerlo presente, debido al alto nivel de deuda de los españoles, que según el Banco de España es superior al 100% de nuestra renta bruta disponible.
El que un procedimiento judicial resulte más o menos costoso, más o menos largo,… es algo que ningún ente público o privado debe valorar, puesto que al ser las propias familias las que sufren desórdenes económicos en su ámbito interno, es a ellas a las que debe darse la posibilidad de recurrir o no a esta clase de procedimientos, previamente asesoradas por su abogado.
Por el momento, Josep Gil y María del Carmen Bernet, son los primeros españoles en regatear la presión de las deudas, consiguiendo que las mismas se reduzcan en un 30%. Parece que pueden dormir más tranquilos. Felices sueños.



