Proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo

El 22 de abril de 2005 fue aprobado el proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2006. El objetivo de dicha Ley es evitar el inicio en el hábito tabáquico, garantizar el derecho de los no fumadores y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen. La Ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones y las sanciones. Aunque en el momento de publicar estas

El 22 de abril de 2005 fue aprobado el proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2006. El objetivo de dicha Ley es evitar el inicio en el hábito tabáquico, garantizar el derecho de los no fumadores y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

La Ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones y las sanciones.

Aunque en el momento de publicar estas líneas, la Ley aún se encuentra en el trámite de debate en el Senado, todo parece indicar que será aprobada sin grandes modificaciones.

Restricciones a la venta y consumo del tabaco

1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco.- La venta al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco o a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas. Se establecen las siguientes medidas:

– Prohibición de venta de tabaco, productos que lo imiten o induzcan a fumar a menores de 18 años. También se prohibe su venta por menores de 18 años.

– Se prohibe la venta de cigarrillos y cigarritos en unidades sueltas y empaquetamiento de menos de 20 unidades.

– Se prohibe la venta a distancia.

– Se prohibe la venta de tabaco en centros y dependencia públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos y de atención y ocio de los menores de edad. Igualmente en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

– Las máquinas expendedoras sólo podrán ubicarse en el interior de los locales donde no se prohiba fumar, en ubicación controlable directamente por el dueño o empleados, con la indicación de «fumar mata» y «se prohibe la venta a menores de 18 años».

2.- Limitaciones al consumo de tabaco.- Se distingue entre aquellos lugares con prohibición total de fumar y aquellos en los que se permite la habilitación para zona de fumadores.

Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo público y privados, salvo los espacios al aires libre. Esta prohibición es geográfica, es decir, que queda prohibido en todo el recinto laboral, en principio incluido cafeterías y comedores de empresa y los vehículos de la misma que sean usados por distintos empleados. La prohibición alcanza a toda persona que entre en el recinto laboral y a cualquier hora. Quedará completamente prohibida (salvo modificación de última hora por el Senado) la adecuación de salas para fumadores en los centros de trabajo.

Asimismo, estará totalmente prohibido fumar en centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales; centros de atención social para menores de 18 años y de ocio o esparcimiento en los que se permita su entrada; centros culturales; salas de fiesta en los que se permita la entrada a menores de 18 años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas. Cajeros automáticos y otros espacios de uso público menores de cinco metros cuadrados; vehículos o medios de transporte colectivo.

Lugares con posibilidad de habilitar zonas para fumadores: centros de atención social; establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta o de uso público en los que no se permita la entrada a menores de 18 años; bares y restaurantes con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

Los requisitos para estas zonas habilitadas serán: adecuada señalización; separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. Si no es posible se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

Respecto a los establecimientos de hostelería de superficie igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohiba fumar, se podrá habilitar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los 300 metros cuadrados. En los hoteles, hostales o establecimiento análogos, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de las habitaciones. Existirá un plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la Ley para habilitar estas zonas.

Los bares o restaurantes con superficie útil destinada a clientes inferior a 100 metros cuadrados podrán optar entre permitir o prohibir fumar, debiéndose indicar visiblemente esta circunstancia a la entrada del establecimiento.

Publicidad y patrocinio

Con la nueva Ley, se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras.

Infracciones y sanciones

El proyectos establece tres tipos de infracciones:

– Leves: con multas hasta 600 euros.
– Graves: con multas de 610 a 10.000 euros.
– Muy Graves: con multas de 10.001 a 600.000 euros.

Dentro de cada categoría las sanciones se dividirán en tres grados: mínimo, medio y máximo.

En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.

La sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta 30 euros, si la conducta se realiza de forma aislada

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