Supresión del impuesto de donaciones y sucesiones

Con fecha 13 de octubre y 15 de noviembre de 2005 se reunió la comisión de asuntos fiscales de la Comunidad de Madrid, en el CEIM reuniones en las cuales el Grupo Jenasa ha estado representado por Dª. Isabel Sancho González. Como gran novedad para nuestra Comunidad, se ha tratado que en el "Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2006", se recoge la eliminación del Impuesto sobre Donaciones en nuestra Comunidad de Madrid. Siendo la Comunidad de Madrid pionera en implantar esta medida, entre todas las Comunidades Autónomas de régimen común, aunque ya se aplicaba en el

Medidas fiscales de la Comunidad de Madrid para el 2006

Con fecha 13 de octubre y 15 de noviembre de 2005 se reunió la comisión de asuntos fiscales de la Comunidad de Madrid, en el CEIM reuniones en las cuales el Grupo Jenasa ha estado representado por Dª. Isabel Sancho González.

Como gran novedad para nuestra Comunidad, se ha tratado que en el «Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2006», se recoge la eliminación del Impuesto sobre Donaciones en nuestra Comunidad de Madrid. Siendo la Comunidad de Madrid pionera en implantar esta medida, entre todas las Comunidades Autónomas de régimen común, aunque ya se aplicaba en el régimen foral del País Vasco y Navarra.

El Impuesto sobre Donaciones es una imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas.

El obligado al pago del Impuesto sobre Donaciones es el donatario o el beneficiario y como se ha indicado grava las transmisiones lucrativas «inter vivos», o entre personas que no hayan fallecido, y el periodo de plazo para la presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día que se cause la donación, plasmada en acto o contrato.

A partir del día uno de enero del 2006 en la Comunidad de Madrid se establece la bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria que se derive del Impuesto sobre Donaciones, a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, es decir donaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

En el supuesto que el donante fallezca en el ejercicio 2006, también se recoge que las cantidades donadas no formarían parte de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones que se liquidará en el año 2006.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones también nos encontramos en el Anteproyecto con una novedad y es que las adjudicaciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, de padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, aumenta la cuantía de las reducciones aplicables a la base imponible de 50.000 a 100.000 euros. Es decir con esta medida gran parte de los herederos no pagaran en el Impuesto sobre Sucesiones.

Los hijos herederos menores de 21 años pagan el Impuesto sobre Sucesiones un 1 por ciento, por lo tanto está exento.

En el ejercicio 2007 se prevé una bonificación del 99 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales siguen siendo las familias numerosas las que mantienen el pago en el 4 por ciento, siendo el porcentaje aplicable de forma general el 7 por ciento.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las siete deducciones autonómicas:

1.- Por nacimiento o adopción de hijos, reducción por el primer hijo 600 euros, el segundo 750 euros y tercer hijo o sucesivos 900 euros.
2.- Por adopción internacional de niños, reducción de 600 euros por cada hijo adoptado.

3.- Por acogimiento familiar de menores, reducción por el primer hijo 600 euros, el segundo 750 euros y tercer hijo o sucesivos 900 euros.

4.- Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados, reducción de 900 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

5.- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años. Pueden reducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo tendrán derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la renta percibida.

6.- Por donativos a fundaciones. El 15 por 100 de las donaciones.

7.- Deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.

Comparte:

Ir al contenido