AJE: Asociación de Jovenes Empresarios
AJE, Asociación de Jóvenes Empresarios de Alcorcón, organizó un curso sobre prevención de riesgos laborales en el Centro de Empresas de Alcorcón, buscándo la realización de actividades de interés para los jóvenes empresarios de la zona. Este curso se desarrolló con gran interés para los asistentes, entre los que se encontró GRUPO JENASA.Se trataron las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, tema este que los empresarios asistentes acogieron con entu-siasmo, en su afán por cumplir con la legislación vigente y anticiparse a las exigencias legales.La Ley 54/2003 introduce modificaciones en materia de prevención de riesgos, como son la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa: plan de prevención y presencia de recursos preventivos.La presencia de recursos preventivos será necesaria cuando:
1.- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el dearrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
2.- Cuando se realicen actividades que reglamentariamente sean consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
3.- Cuando lo determine la Inspección de Trabajo.
¿Qué se consideran recursos preventivos?
– Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
– Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
– Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
– Aquel trabajador designado de forma expresa sin formar parte de los apartados anteriores, siempre que cuente con formación suficiente.
Un asunto que suscitó polémica en esta reunión fue el que aparece en el Art. 24 de la Ley 31/95 de P.R.L. que hace referencia a la necesidad de tener un P.R.L. a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo. Se deberá vigilar el cumplimiento del P.R.L. por dichos contratistas y subcontratistas.
Asimismo, el empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios. Por lo que antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratisas que le acrediten por escrito su cumplimiento con el P.R.L.
Durante el curso también se hizo hincapié en las obligaciones y responsabilidades del trabajador respecto a este P.R.L.
El trabajador tiene la obligación de:
1.- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
2.- Utilizar adecuadamente los medios de trabajo.
En función de esto se le pueden exigir responsabilidades (Estatuto de los trabajadores) incluso penales.
En general el curso sirvió para tomar consciencia de la importancia en la empresa de este P.R.L., tanto por seguridad como por dar cum-plimiento a un requisito legal.



