La regularización de los trabajadores extranjeros y el contrato de trabajo para la formación laboral.
El pasado día 7de enero el BOE publicó el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con entrada en vigor al mes de su publicación, es decir, el 7 de febrero de 2.005.
La Disposición Transitoria Tercera de dicho Real Decreto prevé un proceso de normalización en virtud de la cual, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento ( del 7de Febrero al 7 de mayo de 2.005), los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición y que se concretan en los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador extranjero figure empadronado en un municipio español, al menos con seis meses de antelación a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, es decir, antes del 7 de agosto de 2.004.
b) Que el empresario haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el propio contrato de trabajo, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, el empresario se comprometerá al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses.
c) Que se cumplan los requisitos establecidos el artículo 50 del propio Reglamento, salvo los previstos en las letras a), b) y g) de dicho artículo.
Dadas las condiciones de normalización establecidas en la Disposición Transitoria comentada, entendemos que el contrato de trabajo para la formación laboral puede ser, salvo exigencias de titulación para el ejercicio de la profesión, un contrato válido para la normalización del trabajador extranjero.
Conviene recordar que, conforme al art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo para la formación se puede celebrar con los trabajadores extranjeros sin límite de edad, salvo que acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Por otra parte, conforme a este mismo precepto, si el trabajador no tuviera finalizados los ciclos de la escolaridad obligatoria, la formación teórica deberá tener por objeto inmediato completar dicha educación.
Para terminar, al respecto de este colectivo de trabajadores, conviene poner de manifiesto que la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a que en el término del mes siguiente a su concesión se produzca el alta en Seguridad Social, es decir, a que entre efectivamente en vigor el contrato de trabajo firmado con el mismo.



