El RD Ley de reforma de las pensiones publicado en fecha 17 de marzo de 2023 crea la disposición adicional 52 en la Ley General de la Seguridad Social que supone el ALTA obligatoria en la Seguridad Social de todos los BECARIOS, ya sean remunerados o no por la realización de las prácticas.
Esta obligación será efectiva a partir del 1 de OCTUBRE de 2023.
Recordar que en la actualidad que sobre aquellas personas que realizan actividad formativa en empresas sin percibir remuneración alguna, no existe obligación de cursar su alta en la seguridad social.
Esta nueva obligación afecta a los becarios que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de Formación Profesional.
Las principales características son:
- En lo relativo a la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se excluye la cotización al MEI (mecanismo de equidad intergeneracional).
- A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
- La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
Queda igualmente pendiente que sea aprobado antes de que finalice la presente legislatura el Estatuto del Becario, fruto de la establecido en la reforma laboral, que aun esta pendiente de consenso entre todas las partes implicadas, y que incluirá nuevas novedades para estas personas y los empresarios.



