Las empresas deben cumplir con ciertas modificaciones en la gestión de facturación, derivadas de la Ley Antifraude – Verifactu y la Ley Crea y Crece – Factura Electrónica. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
Ley Antifraude – Verifactu
El Real Decreto 1007/2003, Reglamento Verifactu, aprobado el 6 de diciembre de 2023, establece los siguientes puntos clave:
- Características y requisitos: Regula los sistemas informáticos de facturación que deben emplear empresarios y profesionales.
- Estandarización: Establece un formato uniforme para los registros de facturación.
- Emisión verificable: Implementa un sistema que asegura que las facturas emitidas sean verificables.
¿A quién afecta?
- A todas las operaciones entre empresas y autónomos.
Objetivo
- Combatir el fraude fiscal mediante un control más riguroso de las facturas.
Entrada en vigor
- Los sistemas de facturación deben estar adaptados antes del 1 de julio de 2025.
¿A quién afecta principalmente?
- Empresarios que producen y comercializan programas de facturación.
- Empresas y autónomos que usan estos programas de facturación.
Requisitos adicionales
Los programas informáticos de facturación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Integridad.
- Conservación.
- Accesibilidad.
- Legibilidad.
- Trazabilidad.
- Inalterabilidad.
Además, las facturas emitidas deberán contener un código QR y será posible remitir los registros de facturación a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Documento de “Declaración Responsable”
Los fabricantes de software de facturación deben presentar un documento que certifique, bajo su responsabilidad, que sus programas cumplen con el Reglamento Verifactu. Este documento debe estar visible en el software.
Sanciones
La sanción por no adaptar el software de facturación será de 50.000€ por año.
Sistema Verifactu
Es un sistema voluntario al que los programas de facturación privados pueden adherirse. Los que lo hagan llevarán el sello de «Sistema de Emisión de Facturas Verificables». El objetivo es poder remitir automáticamente todas las facturas a la AEAT, facilitando los registros de IVA e ingresos/gastos y ayudando en las declaraciones tributarias.
Ley Crea y Crece – Factura Electrónica
Esta ley impone la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos (B2B) con un formato estructurado, eliminando la posibilidad de emitir facturas en formatos no estructurados, como PDF, Excel o Word.
Excepciones
- Las operaciones con consumidores finales (B2C).
- Operaciones intracomunitarias (clientes/proveedores de la UE).
- Exportaciones e importaciones.
Objetivo
- Reducir la morosidad, asegurando que el plazo de pago no supere los 60 días. Además, se deberá informar de las fechas de cobro, con el objetivo de crear un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
Entrada en vigor
- Para empresas con una facturación superior a 8.000.000€, la norma se aplicará al año siguiente de su aprobación.
- Para empresas con facturación inferior a 8.000.000€, será obligatoria dos años después de la aprobación de la normativa.
Sanciones
La sanción por no cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas será de 10.000€.
Este nuevo marco regulador busca mejorar la transparencia fiscal y evitar el uso de software fraudulento, al tiempo que facilita la relación entre empresas y la administración tributaria.



