Nuevo calendario para las devoluciones del IRPF a mutualistas

Devoluciones del IRPF para mutualistas: Un nuevo calendario

¿Qué ha cambiado?

La Agencia Tributaria ha modificado la forma de solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores para los mutualistas. Anteriormente, se podía solicitar la devolución de varios ejercicios en un solo trámite, a través de un formulario que Hacienda puso a disposición de los contribuyentes en marzo de 2024. Sin embargo, a partir de 2025, este proceso se individualizará por año.

A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.

Aquí el texto literal que Hacienda muestra en su página web:

«Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).»

¿Cuál es el nuevo calendario?

  • 2025: Se podrá solicitar la devolución del IRPF de 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
  • 2026: Se podrá solicitar la devolución del IRPF de 2020.
  • 2027: Se podrá solicitar la devolución del IRPF de 2021.
  • 2028: Se podrá solicitar la devolución del IRPF de 2022.

¿Cómo solicitar la devolución?

Para solicitar la devolución, deberás acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF de cada año. Allí encontrarás los formularios específicos para cada ejercicio.

¿Por qué este cambio?

Hacienda argumenta que este cambio se ha introducido con el objetivo de simplificar el proceso, facilitar la gestión de las solicitudes por parte de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, la forma más simplificada era con el escrito que ellos mismos publicaron el 21 de marzo de 2024 y que ha quedado sin efecto el 22 de diciembre de 2024.

¿Qué debes tener en cuenta?

  • Plazos: Es fundamental estar atento a los plazos de presentación de cada solicitud, ya que si no se presentan dentro del plazo establecido, se perderá el derecho a la devolución.
  • Documentación: Prepara toda la documentación necesaria para justificar tu solicitud, como nóminas, justificantes de pagos, etc.
  • Información actualizada: Te recomiendo consultar periódicamente la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para obtener la información más actualizada sobre este proceso, ya que podrían producirse nuevos cambios.

¿Cual es la opinión generalizada de los despachos, asociaciones y asesores fiscales?

Parece ser una medida tomada para diferir el pago y son muchas las asociaciones y despachos que están en desacuerdo por vulnerar los derechos de los contribuyentes afectados por las siguientes razones:

  1. Vulneración de la seguridad jurídica y derechos adquiridos: En abril de 2024 se habilitó un procedimiento para solicitar la devolución total y en un único pago de estas cantidades, que en algunos casos superan los 5.000 euros. Numerosos contribuyentes siguieron las instrucciones de la Agencia Tributaria y presentaron sus solicitudes en tiempo y forma. Dejar sin efecto este procedimiento, anulando las solicitudes presentadas y no abonadas, representa un grave atentado contra los derechos adquiridos y genera una profunda inseguridad jurídica. Se ha inducido a los contribuyentes a actuar de una manera concreta para, posteriormente, invalidar sus acciones.
  2. Agravio comparativo y discriminación: Resulta inaceptable que algunos contribuyentes ya hayan recibido el abono de las cantidades solicitadas, mientras que otros, habiendo realizado la solicitud en el mismo periodo e incluso antes, ven ahora sus solicitudes anuladas. Esta situación constituye un claro agravio comparativo y una flagrante violación del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la ley. No existe justificación alguna para esta discriminación entre contribuyentes que se encuentran en la misma situación.
  3. Retroactividad de la norma en perjuicio del contribuyente: La aplicación retroactiva de la Disposición Final Décimo Sexta contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Se está aplicando una norma con efectos retroactivos para anular derechos que ya se habían ejercido, lo cual es inconstitucional.
  4. Arbitrariedad de la Administración Tributaria: La decisión de anular las solicitudes y modificar el procedimiento de devolución constituye un acto de arbitrariedad por parte de la Administración Tributaria, que actúa en contra de sus propios actos y perjudica directamente a los mutualistas que aún no han recibido las cantidades que les corresponden. Se crea una situación de indefensión para el contribuyente.
  5. Perjuicio a un colectivo especialmente vulnerable: Los beneficiarios de estas devoluciones son, en su mayoría, personas mayores de 70 años, muchas de ellas mayores de 85. La decisión de anular las solicitudes y establecer un nuevo procedimiento de solicitud anual entre 2025 y 2028, prorrateando las deducciones, supone una dificultad añadida para este colectivo vulnerable y aumenta el riesgo de que muchos de ellos no puedan ver satisfecho su derecho. Esta medida parece diseñada para dilatar y dificultar el cobro de estas cantidades.

Los contribuyentes afectados suponen una fuerza electoral importante.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Puedes encontrar información más detallada y actualizada en la siguiente página web de la Agencia Tributaria:

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