Registro de jornada
Todo lo que tu empresa debe saber sobre el fichaje diario: obligaciones, sanciones y lo que viene con el registro digital.
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben llevar un registro diario de jornada de cada persona trabajadora. No importa el tamaño, el sector ni el tipo de contrato. Es una obligación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y la Inspección de Trabajo la revisa en casi todas sus visitas.
En esta guía te explicamos qué tienes que registrar, cómo implantarlo, qué pasa si no lo haces y en qué punto está el nuevo reglamento de registro horario digital que prepara el Ministerio de Trabajo. Actualizada a septiembre de 2026.
Cómo hemos llegado hasta aquí
El registro de jornada no nació en 2019. Tiene una historia larga que conviene conocer, porque explica muchas dudas que siguen vivas:
- Tiempo parcial (desde finales de 2013): el artículo 12.4.c del Estatuto ya obligaba a registrar día a día la jornada de los contratos a tiempo parcial y a totalizarla cada mes.
- Horas extraordinarias: el artículo 35.5 exige registrar la jornada día a día cuando hay horas extra y entregar copia del resumen al trabajador.
- 2015-2016: la Audiencia Nacional y la Inspección de Trabajo entendieron que había que registrar la jornada de toda la plantilla, no solo de quien hacía horas extra.
- 2017: el Tribunal Supremo (sentencia de 23 de marzo de 2017, caso Bankia) anuló ese criterio. Dijo que la ley solo obligaba a registrar las horas extra, aunque pidió al legislador que actuara.
- 12 de mayo de 2019: entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que añade el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto. Es la vuelta al fichaje para todos.
- 14 de mayo de 2019: el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank) declaró que los Estados deben obligar a las empresas a tener un sistema objetivo, fiable y accesible para medir la jornada diaria.
Lo que dijo el Supremo en 2017 ya no aplica. Hoy la obligación es general y está en la ley.
Qué tienes que registrar y durante cuánto tiempo
La norma exige un registro diario que incluya, como mínimo, la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Pausas: la ley no obliga expresamente a anotarlas, pero te conviene. Si no registras la pausa de la comida o los descansos, la Inspección puede considerar todo el tiempo entre entrada y salida como trabajo efectivo.
- Jornada partida o flexible: registra cada tramo. Un único inicio y un único fin no reflejan la realidad.
- Conservación: debes guardar los registros cuatro años.
- Acceso: los registros deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Tiempo parcial: además, hay que totalizar la jornada cada mes y entregar copia al trabajador junto con el recibo de salarios.
El registro debe reflejar la jornada real. Un cuadrante con el horario teórico no es un registro de jornada.
Quién está obligado
La respuesta corta: todas las empresas y todas las personas trabajadoras por cuenta ajena. Hay algunos matices.
Cómo implantar el registro en tu empresa
La ley deja un margen amplio. El sistema se organiza mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
- Revisa tu convenio: algunos convenios ya regulan cómo debe hacerse el registro.
- Consulta con los representantes: si hay comité o delegados, la consulta es obligatoria antes de implantarlo. Déjala documentada.
- Elige el sistema: hoy vale cualquier soporte, siempre que sea fiable y no manipulable. Lo razonable es optar ya por uno digital.
- Define qué es tiempo de trabajo: pausas, desplazamientos, formación o guardias. Déjalo por escrito para evitar conflictos.
- Informa a la plantilla: cómo se ficha, qué hacer si se olvida y cómo se corrigen errores.
- Protección de datos: informa del tratamiento. Si usas huella dactilar o geolocalización, analiza antes su proporcionalidad; la Agencia de Protección de Datos es muy exigente con los datos biométricos.
En nuestra asesoría laboral te ayudamos a elegir el sistema y a preparar la documentación.
Horas extra y registro de jornada
El registro de jornada es la herramienta que permite saber si hay horas extraordinarias. Por eso es la principal prueba en una reclamación de horas.
- Las horas extra se registran día a día y se totalizan en el periodo fijado para el abono de salarios.
- Debes entregar al trabajador una copia del resumen.
- Recuerda el límite general de 80 horas extra al año (art. 35.2 ET), sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.
- Si no hay registro, o no es fiable, los tribunales tienden a dar credibilidad a la versión del trabajador sobre las horas realizadas.
Obligaciones y consecuencias del incumplimiento
No registrar la jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS). Estas son las cuantías vigentes a septiembre de 2026 (art. 40.1.b LISOS):
| Obligación | Norma | Si no la cumples |
|---|---|---|
| Registro diario con hora de inicio y fin | Art. 34.9 ET | Infracción grave: de 751 a 7.500 euros |
| Conservar los registros 4 años | Art. 34.9 ET | Infracción grave: de 751 a 7.500 euros |
| Poner el registro a disposición de plantilla, representantes e Inspección | Art. 34.9 ET | Infracción grave y posible obstrucción a la labor inspectora |
| Registro y resumen mensual del tiempo parcial | Art. 12.4.c ET | Sanción y presunción de que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario |
| Registro y copia del resumen de horas extra | Art. 35.5 ET | Sanción y dificultad para defenderte ante reclamaciones de horas |
Grados de la sanción grave: mínimo de 751 a 1.500 euros; medio de 1.501 a 3.750 euros; máximo de 3.751 a 7.500 euros. Hoy la sanción se impone por infracción, no por cada trabajador afectado.
Errores frecuentes
Estos son los fallos que más vemos en las empresas que asesoramos:
El nuevo registro horario digital: situación a septiembre de 2026
El Ministerio de Trabajo tramita desde 2025 un real decreto que cambiaría la forma de registrar la jornada. A 19 de septiembre de 2026 no está aprobado ni publicado en el BOE. Lo que hoy obliga es el artículo 34.9 del Estatuto tal como te hemos explicado.
Lo que prevé el borrador:
- Registro exclusivamente digital, fiable, trazable e inalterable. Adiós al papel y a las hojas de cálculo manipulables.
- Fichaje personal de cada trabajador al empezar y al terminar.
- Distinción entre jornada ordinaria, horas extra y horas complementarias.
- Acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los registros y sistema interoperable.
- Acceso de la representación legal de los trabajadores.
En qué punto está:
- En marzo de 2026 el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico: cuestionó que un real decreto pueda imponer estas obligaciones y pidió reforzar la protección de datos y tener en cuenta las diferencias entre sectores.
- En julio de 2026, los ministerios de Trabajo y Economía acordaron retomar su aprobación en septiembre. Economía pedía un periodo de adaptación de un año para pymes; el borrador inicial daba solo 20 días.
- En septiembre de 2026 la ministra de Trabajo ha anunciado su aprobación inminente, pero no hay fecha de Consejo de Ministros, ni de entrada en vigor, ni un periodo de adaptación cerrado.
¿Y la jornada de 37,5 horas? El proyecto de ley fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Tampoco está en vigor la subida de sanciones por trabajador afectado que incluía ese proyecto. Seguimos la tramitación en nuestras noticias sobre el registro de jornada.
Qué te recomendamos hacer ahora
- Cumple hoy con la norma vigente: registro diario real, con inicio, fin y pausas, de toda la plantilla.
- Si aún usas papel o Excel, pasa a un sistema digital. Te evitará sanciones hoy y te dejará preparado si se aprueba el nuevo reglamento.
- Comprueba que tu proveedor guarda un historial de cambios, permite exportar los datos y los conserva cuatro años.
- Revisa tu convenio y tu política interna de tiempo de trabajo, desconexión digital y horas extra.
- Haz una auditoría interna: compara el registro con las nóminas. Si hay horas extra que no se pagan ni se compensan, corrígelo antes de que lo detecte la Inspección.
¿Quieres tener el registro de jornada en regla?
En Grupo Jenasa llevamos más de 40 años asesorando a empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid. Revisamos tu sistema de fichaje, te ayudamos a implantarlo y te mantenemos al día de los cambios del nuevo registro digital.
Normativa aplicable: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (arts. 12.4.c, 34.9, 35.2 y 35.5) · Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo · Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 7.5 y 40.1.b) · Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia · Directiva 2003/88/CE · STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18 (CCOO c. Deutsche Bank) · STJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23 · STS de 23 de marzo de 2017 (antecedente, superado por el RDL 8/2019).
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