¿Tributa en el IRPF la renta de la vivienda habitual?

La ganancia obtenida de la venta de una vivienda habitual está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual.

La ganancia obtenida de la venta de una vivienda habitual está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual.
Tenemos que tener en cuenta que si la vivienda habitual que transmitimos fue adquirida con financiación ajena, se considera como importe total, el valor obtenido en la venta, menos los gastos y menos la cantidad pendiente de amortizar.

Recordamos que la Ley de IRPF legisla que se considera vivienda habitual aquella que constituya residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, y otras análogas justificativas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deber ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

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