Deducción por maternidad

A partir del 1 de enero del año 2003, de acuerdo con lo indicado en la Ley 46/2002, de 18 de febrero, se podrá aplicar la deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años.

A partir del 1 de enero del año 2003, de acuerdo con lo indicado en la Ley 46/2002, de 18 de febrero, se podrá aplicar la deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años.

En el caso de hijos adoptados o acogidos se puede aplicar la deducción durante los tres primeros años, con independencia de la edad, siempre que sean menores de edad.

Para tener derecho a la deducción por maternidad se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Es necesario que las mujeres trabajen fuera del hogar, por cuenta propia o ajena, estando dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidades.

2.- Es necasaria la convivencia con los hijos.

3.- Los hijos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, ni presenten declaración de la renta o solicitud de devolución (Modelo 104 ó 105).

La deducción se aplicará en función del número de meses en los que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, indicados anteriormente, durante el año.

Para el cómputo de meses se incluirá el mes de nacimiento del niño, pero no el mes en el que cumpla los 3 años.

Si la madre ha fallecido el padre o tutor tendrán derecho a la deducción, mientras que se cumplan las condiciones para ello.

Este beneficio se podrá ejercer de dos formas, a elección del contribuyente.

a) Se puede aplicar la deducción cuando se hace la declaración de la Renta (meses de mayo y junio).

b) Se puede presentar el Modelo 140 (aprobado en la Orden 16/2002 de 10 de enero) para solicitar la deducción anticipada, pago mensual de los 100 euros por cada hijo, que son abonados por la Agencia Tributaria mediante transferencia.

Se debe utilizar el modelo 104 cuando se produzcan alguna de las siguientes modificaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Cambio de residencia al extranjero o a otras Comunidades Autónomas.
d) Renuncia al cobro anticipado de la deducción.
e) Cambio del régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
f) Baja de alguno de los hijos a efectos de la deducción.

Comparte:

Ir al contenido